Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA CENTRAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS UNIDOS DE NICARAGUA, R.L. (CECOOTRAUNIC R.L)].

RESOLUCIÓN N°. 002-2022-PJ-MA-MEFCCA, aprobada el 08 de abril de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 06 de mayo de 2022

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Dirección de Legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el, Folio 0802 se encuentra registrada la RESOLUCIÓN No. 002-2022-PJ-MA-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 002-2022-PJ-MA-MEFCCA, Managua, seis de Abril del año dos mil veintidós, a las tres con treinta minutos de la tarde; en fecha seis de Abril del año dos mil veintidós a las tres con veinticuatro minutos de la tarde, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la CENTRAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS UNIDOS DE NICARAGUA R.L. (CECOOTRAUNIC R.L.) constituida en el Municipio de Managua, departamento de Managua. Se constituye a las diez en punto de la mañana del día doce de Enero del año dos mil veintidós. Se inicia con cinco (5) cooperativas Socias: 1. COOPERATIVA DE TAXIS INTERLOCALES OBREROS DEL VOLANTE PEDRO MANUEL GRANJA R.L. (CODEVO, R.L.) Resolución 21-74, 2. COOPERATIVA DE TRANSPORTE UNION DEMOCRATICA R.L. (COOTRASUDE R.L. Resolución 562, 3. COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO MILAGRO DE DIOS R.L. Resolución 1681, 4. COOPERATIVA DE TRANSPORTE COLECTIVO HAGAMOS PATRIA, R.L. (COOTRACOHAP R.L) Resolución 098-2014 PJMEFCCA, 5. COOPERATIVA DE TRANSPORTE NACIONALES NICARAO, R.L. (COOPTRANIC R.L) Resolución 1613-98, con un capital suscrito de C$ 10,000 (diez mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 10,000 (diez mil córdobas netos), Esta Dirección, previo estudio lo declaró procedente por lo que fundado en los Artículos 2, 23 inciso d) y 25 de la Ley General de Cooperativas (Ley 499) y Artículos 5, 6, 8 y 9 del Reglamento de la misma, RESUELVE: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la CENTRAL DE COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS UNIDOS DE NICARAGUA R.L. (CECOOTRAUNIC R.L) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Christian José Estrada Roque; Vicepresidente (a): Jacqueline Onesa Flores Ochoa; Secretario (a) Rigoberto Antonio Parrales Baltodano; Tesorero (a) José Rene Urbina Castillo; Primer Vocal: Inés Antonio Obando;. Certifíquese la presente Resolución, razonándose los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Arlen Chávez Argüello, Directora De Legalización Y Registro (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los ocho días del mes de Abril del año dos mil veintidos. (f) Arlen Chávez Arguello, Directora de Legalización y Registro.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.