Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Declaraciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

(RESPALDO AL REITERADO RECLAMO DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA SOBRE LA SOBERANÍA DE LAS ISLAS MALVINAS)

DECLARACIÓN A.N. N°. 05-2012, aprobada el 03 de mayo de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 90 del 16 de mayo de 2012

Respaldo al Reiterado Reclamo de la República de Argentina Sobre La Soberanía De Las Islas Malvinas

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que desde 1833 el Reino Unido ocupó las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios circundantes de la República de Argentina y luego de la guerra del 2 abril de 1982, ambas naciones mantienen una disputa internacional.

II

Que la República de Argentina en una actitud constructiva y de buena disposición para alcanzar una solución pacífica y definitiva a la disputa, se ha pronunciado por la descolonización de las Islas Malvinas a través del diálogo, la negociación o cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos, pero el Reino Unido mantiene su misma posición de no reintegrar las islas a la soberanía del Estado Argentino.

III

Que la crisis actual diplomática entre el Reino Unido y la República de Argentina, por la soberanía de las Islas Malvinas ha generado reclamos y protestas de parte de la República de Argentina, por lesionar su soberanía en estas islas, y ha tenido como respuesta el rearme sobre el Atlántico Sur y las Islas Malvinas y con ello la ejecución de ejercicios militares de parte del Reino Unido.
IV

Que en el Trigésimo Noveno Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada del 2 al 4 de junio del año 2009, en la República de Honduras, se aprobó por unanimidad y por aclamación, la Declaración AG/DEC. 61 (XXXIX-0/09), la que expresa que las negociaciones sobre la disputa de soberanía de las Islas Malvinas, entre ambos países, deben reanudarse con el fin de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia y continuar examinando el caso en periodos sucesivos que realice la Asamblea Nacional de ese organismo, hasta obtener una solución definitiva.

V

Que la gran mayoría de los países miembros que asistieron a la VI Cumbre de las Américas, celebrada el 14 y 15 de abril del año 2012 en la República de Colombia, estuvieron conscientes que este conflicto territorial es una disputa entre el Reino Unido y América Latina, y por tanto corresponde a todos los latinoamericanos apoyar y utilizar todos los mecanismos del Derecho Internacional a fin de lograr la descolonización de las Islas Malvinas.

VI

Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, ha decidido apoyar firmemente el ejercicio irrestricto de la soberanía de la República de Argentina, tanto en las Islas Malvinas como en otros territorios insulares como las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur y en los espacios marítimos circundantes y expresa que con carácter de urgencia las autoridades del Reino Unido acaten las resoluciones de las Naciones Unidas, y cumplan los principios fundamentales del Derecho Internacional, descolonizando el territorio en conflicto.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República y el artículo 89 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
DECLARA:

Primero: Respaldar la legítima reclamación de la República de Argentina sobre el Derecho a su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Segundo: Ratificar enteramente las resoluciones y declaraciones emanadas de los órganos del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), y el apoyo de casi la totalidad de los bloques regionales existentes en América Latina a la causa Argentina, instando al Gobierno de Gran Bretaña a iniciar el diálogo, la negociación o utilizar cualquier medio alternativo de resolución de conflictos.

Tercero: Instar a la desmilitarización de la zona para distensionar las relaciones diplomáticas entre las partes en conflicto, como señal de buena voluntad del Reino Unido de resolver la disputa por la vía civilizada.

Cuarto: Rechazar cualquier explotación económica de los recursos naturales del territorio en conflicto sin el consenso del gobierno Argentino.

Quinto: Brindar el total respaldo a la Presidenta Cristina Fernández y al pueblo argentino en su protesta sobre los actos unilaterales de Gran Bretaña que no solamente afecta el tema de la soberanía, sino que es un claro desacato a los exhortos que desde el año 2008 ha hecho el Comité de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas, para la negociación de las partes.

Sexto: Envíense dos ejemplares al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su medio se haga entrega a la Embajada de la República de Argentina y a la Embajada del Reino Unido acreditadas en Nicaragua, la presente Declaración.

Séptimo: Publíquese esta Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.