Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REGLAMENTO INTERNO DE LA ACADEMIA MILITAR

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 25 de agosto de 1932

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237 del 25, 26, 27, 28, 29, 31 de octubre y 2, 3, 4, 8 de noviembre de 1932

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Único: Aprobar en todas sus partes el Reglamento Interno de la Academia Militar, en la forma siguiente:
I

GOBIERNO

Artículo 1.- La Academia Militar de Nicaragua, estará bajo la supervigilancia directa del Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua.

Artículo 2.- Un oficial de línea de la Guardia Nacional de un rango no menor que el de Capitán deberá ser designado por el Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua, para desempeñar el cargo de Director de la Academia Militar Nacional de Nicaragua.

Artículo 3.- El Director de la Academia Militar Nacional de Nicaragua, estará a cargo de la supervigilancia y gobierno de la misma y estarán bajo su mando los oficiales, cadetes y guardias. Estará también encargado de los terrenos, edificios y de toda propiedad pública perteneciente a la Academia Militar de Nicaragua.

Artículo 4.- Al final de cada mes académico deberá enviar un informe de las marcas de clases y número de méritos de cada cadete al Jefe Director de la Guardia Nacional de Nicaragua.

Artículo 5.- Al final de cada periodo de dos meses el Director enviará al Jefe Director de la Guardia Nacional un informe de Deficiencias, junto con las recomendaciones de lo resuelto por la Junta de Oficiales de la Academia Militar Nacional de Nicaragua, para lo que se crea conveniente, en cada caso.

Artículo 6.- A solicitud del Director de la Academia Militar Nacional de Nicaragua, los Oficiales de la Guardia Nacional, serán designados para el servicio en la Academia Militar por el Jefe Director cuando sea necesario para completar esa organización.

Artículo 7.- Ninguna persona conectada con la Academia Militar Nacional de Nicaragua, dará un certificado, ni firmará ningún papel, ni tomará acción de ninguna especie en relación a la decisión dada por el Jefe Director o por la Junta de Oficiales de la Academia Militar, en relación a cualquier persona que esté o haya estado conectado con la Academia Militar; y ninguna persona conectada como la misma hará una declaración relativa a la calificación y carácter de cualquier cadete o ex-cadete, o concerniente a los exámenes de candidatos para hacer admitidos, a no ser que tenga autorización del Jefe Director o del Director de la Academia Militar.

Artículo 8.- Ningún oficial de la Guardia Nacional o persona ligada con la Academia Militar podrá recibir gratificaciones de ninguna especie, directa o indirectamente, de cualquier cadete o candidato de admisión, familiares o amigos de éstos. Ninguna persona, u oficiales de la Guardia Nacional podrá recibir recompensas por la enseñanza de los cadetes, o de candidatos, o de aquellas personas que deseen ser candidatos.

Artículo 9.- Es obligación de todos los oficiales de la Academia Militar informa al Director de la misma los asuntos concernientes a la conducta de los cadetes, que pudiera perjudicar al buen orden y disciplina.

Artículo 10.- Ningún oficial de la Guardia Nacional ejercerá autoridad en la Academia Militar, a no ser por delegación del Director. Durante la ausencia del Director, el oficial de mayor rango presente destacado en dicho lugar, tomara los deberes como Jefe, pero el Sub-director le sucederá en todos aquellos deberes del Director pertenecientes a asuntos propios de la Academia Militar, y su firma como Director tendrá efectos completamente válidos.
II

SUBDIRECTOR

Artículo 11.- El Subdirector de la Academia Militar Nacional de Nicaragua, deberá ser un oficial de línea de la Guardia Nacional con un rango no menor que el Teniente efectivo; y él será el próximo en mando y autoridad después del Director en todo lo concerniente a la Academia Militar.

Artículo 12.- Estará encargado de dar fuerza a los reglamentos interiores de disciplina.

Artículo 13.- Estará hecho cargo de la vigilancia bajo las órdenes del Director, de Guardia del día, y cumplirá todos los servicios que le asigne el Director para el mantenimiento de la disciplina y de la seguridad en general, lo mismo que para prevenir incendios y extinguirlos.

Artículo 14.- Tendrá la dirección en general de la Escuela, e instrucción de ejercicios y táctica.

Artículo 15.- Será el inmediato en mando del destacamento de la Guardia estacionada en la Academia Militar.

Artículo 16.- Actuará como oficial ejecutivo, y como tal, suministrará al Director de la Academia Militar el informe del comportamiento de los alumnos con respecto a conducta y aptitudes para el servicio tan pronto como se pueda, y después de practicas de maniobras, suministra un informe al Director, acerca de la conducta y aptitud de los cadetes en el campo de instrucción.

Artículo 17.- Bajo las órdenes del Director, tendrá la supervigilancia general, la suscripción de fondos y emisión de ellos para equipo u obras de caridad hecha por los cadetes, y no se hará ninguna emisión ni contrato sin su debida autorización.

Artículo 18.- Estará hecho cargo directamente de la lavandería, cantina y barbería de la Academia Militar.

Artículo 19.- Inspeccionará, o hará que inspeccionen con frecuencia los edificios y los terrenos de la Academia Militar, y cuando sea necesario hacer alguna reparación o alteración, informará al Director.

El informará al Director de cualquier defecto encontrado y sugerirá la idea de hacer cualquier cambio que tienda al bienestar e higiene de los cadetes.

Artículo 20.- Será responsable directamente ante el Director por el mantenimiento del buen orden y disciplina.

Artículo 21.- Hará que se le suministre al Director el informe diario de conducta.

Artículo 22.- Hará que sea preparado el viernes de cada semana el horario de clases y de toda otra información para la semana siguiente y que se suministre una copia al Director.

Artículo 23.- Mantendrá la supervigilancia en los archivos de los cadetes de tal modo que estos tengan siempre sus marcas de exámenes, de méritos y porcentaje, y sus marcas de conducta y aptitud.

Artículo 24.- Será responsable de la coordinación adecuada de los diferentes departamentos.

Artículo 25.- Será usado como oficial en un servicio diferente, solamente cuando el número de oficiales designados para tal cosa haya sido reducido a un número menor de cinco.

Artículo 26.- En caso de ausencia del Sub-Director el Oficial de mayor rango en la Academia Militar, se hará cargo de su trabajo en la oficina.
III

AYUDANTE

Artículo 27.- El ayudante será responsable por la disciplina de los alistados en este centro.

Recibirá toda la correspondencia y la enviará por la vía apropiada al personal concernido, y mantendrá un archivo de todas las horas de rutina.

Preparará el porcentaje semanal, mensual y periódico.

Mantendrá el récord y archivos de todos los oficiales y todas las listas de servicio.
IV

JUNTA DE OFICIALES DE LA ACADEMIA

Artículo 28.- La Junta de Oficiales de la Academia Militar estará compuesta de los siguientes miembros.

El Director.

El Subdirector.

El Jefe de Instructores.

El Oficial de Abastos.

El Instructor de Leyes y Reglamentos.

El Instructor de Artillería.

El Instructor de Tácticas Menores.

El Instructor de Ejercicios de Infantería y Táctica.

El Ayudante.

Artículo 29.- El Director presidirá las reuniones, y en caso de ausencia de este, lo hará el Sub-Director.

Artículo 30.- El ayudante actuará como secretario de la Junta de Oficiales de la Academia.

Artículo 31.- Las reglas de procedimiento parlamentarias gobernarán en las reuniones de la Junta, y en la votación en caso de empate, el Director tiene derecho a dos y los otros miembros a uno.

Artículo 32.- Las reuniones deberán efectuarse el primer y tercer martes de cada mes académico, a no ser que el Director disponga de otro modo, o en cualquier época que él disponga; una mayoría de los miembros formará quórum.

Artículo 33.- El aplazamiento de la Junta será ordenado por el Oficial que la presida.

Artículo 34.- Son deberes de la junta: designar los libros que deben usarse, regular lo relativo a exámenes, determinar el valor de las marcas de recitaciones y exámenes en cada asunto, rectificar el valor de las marcas en las diferentes ramas de estudio, suministrar reglamentos preparados de acuerdo con las leyes que gobiernan los exámenes para admisión, hacer los informes periódicos relativos al comportamiento de los cadetes y en sus clases, procediendo en los asuntos con la aprobación del Jefe Director, y preparará los programas del curso de instrucción.

Artículo 35.- Las deliberaciones de la Junta serán confidenciales, y las decisiones no serán publicadas por ninguna persona de la Junta hasta que hayan sido aprobadas y autorizadas por una autoridad competente.

Artículo 36.- Los comités compuestos por miembros de la Junta de la Academia y oficiales adicionales, como sea requerido, serán designados por el Director cuando lo crea necesario y practicable.

Artículo 37.- Los informes periódicos de diferencia serán preparados por el Secretario de la Junta de la Academia Militar. Este informe deberá contener el nombre de cada cadete que en dicho periodo haya tenido en alguna de las clases, un porcentaje menor de 62.5%, el porcentaje general de todas sus clases, el numero de mérito que tenga desde su ingreso a la Academia Militar y el numero de días de ausencia en el periodo por motivo de enfermedad. El periodo será considerado como en dos meses académicos. El informe periódico de deficiencia llevará la recomendación de la junta de oficiales con las disposiciones en cada caso y deberá ser enviado por el Director al Jefe Directivo de la Guardia Nacional de Nicaragua.

Artículo 38.- Se requiere que los cadetes hayan obtenido un resultado satisfactorio en el estudio de cada clase, en cada periodo académico. Un cadete que se encuentre deficiente al final de un periodo se apartará y será examinado en el trabajo de dicho periodo; repetirá la clase o contra clase de acuerdo con las recomendaciones hechas por las juntas de oficiales de la Academia Militar y aprobadas por el Jefe Director. Al final de cada periodo el privilegio de reexaminarse en una clase deficiente será otorgado a los cadetes en los casos en que estos hayan obtenido deficiencia pequeña y en el de aquellos cuyo récord académico se crea les será gran provecho en su carrera subsecuente y que por la conducta observada merezcan tal indulgencia. Los nuevos exámenes en el trabajo de cualquier período, excepto los de último, serán efectuados aproximadamente a mediados de cada periodo subsecuente, y aquellos del último se harán antes de la graduación tan pronto sea practicable; la fecha exacta en cualquiera de ellos será señalada por la Junta de oficiales de la Academia Militar. Aquellos cadetes que sean deficientes en un nuevo examen serán recomendados para la próxima clase o para ser dados de baja; los alumnos que pasen nuevo examen satisfactoriamente serán recomendados para la continuar en su clase con las notas obtenidas en dicho examen, con su porcentaje agregado por el año académico, sustituyendo por las nuevas marcas, las obtenidas en los exámenes que se repitan. Aquellos cadetes que al final del curso resulten con notas deficientes serán aplazados para el próximo curso o dados de baja, a no ser que en atención a circunstancias especiales de carácter no usual, merezcan consideración.
V

JEFE DE INSTRUCTORES

Artículo 39.- El Jefe de Instructores tendrá bajo su cargo y supervigilancia la instrucción de todos los cadetes en todos los ramos de estudios.

Artículo 40.- El Jefe de Instructores, distribuirá el trabajo de los diferentes asuntos a los instructores, asignándoles el servicio a sus asistentes, y les dará instrucciones personales sobre recitaciones y lectura de una manera adecuada, como él crea conveniente. Arreglará las clases bajo instrucción en las diferentes secciones para el asunto de recitaciones y suministrará al Oficial Ejecutivo en un duplicado de los cambios hechos frecuentemente, para su debida publicación.

Artículo 41.- Visitará con frecuencia las piezas y secciones de sus asistentes, y hará reglamentos respecto al método de instrucción y rutina para recitaciones, como crea conveniente.

Artículo 42.- Hará inventario de todos los libros, instrumentos y aparatos y otros artículos suministrados para su departamento de instrucción, y será responsable por todos estos artículos. Deberá mantener un archivo de exámenes de ingreso y también de exámenes escritos. Asimismo deberá guardar una copia con las preguntas específicas acostumbradas en los exámenes orales.

Artículo 43.- Hará un informe semanal al Director antes de las 11:30 am., del día sábado, conteniendo los nombres y porcentajes de los cadetes en cada clase, y el de aquellos cuyos porcentajes sea menor de 62.5%. Una copia será enviada al Director y tres copias al Oficial Ejecutivo para su publicación y archivo.

Artículo 44.- Al final de cada período enviará al Director un informe de las clases en sus diferentes ramos de estudio conteniendo los nombres de los cadetes, arreglados alfabéticamente con el número de alumnos de la clase, porcentajes semanales y mensuales, y el porcentaje final de los exámenes.

Artículo 45.- Inmediatamente después de terminar el curso y tan pronto como sea posible enviará al Director un informe de las clases en todos los ramos de estudio, conteniendo los nombres de los cadetes en orden alfabético con el numero de alumnos de la clase y del último período, el porcentaje mensual y del último período y de previo el de todos los períodos.

Artículo 46.- Hará pedidos al Encargado de Abastos de todos los artículos que necesite para el departamento de Instrucción, haciéndolo con el tiempo suficiente para conseguirlo, y en cantidad suficiente para la duración del período.

Artículo 47.- Deberá enviar al Oficial Ejecutivo todos los avisos y órdenes en conexión con su trabajo y que tengan que ser publicados o fijados en la tabla de boletines; también, al final de cada período, le enviará una lista de los cadetes que hayan estado ausentes durante las recitaciones, exámenes, lecturas y demás trabajos prácticos.

Artículo 48.- Cuando haya que leerles algo a los cadetes, el Jefe de Instructores notificará con la debida anticipación, de un día al menos, al Oficial Ejecutivo, para que este haga los arreglos necesarios a fin de que todos los alumnos asistan a aquel acto.

Artículo 49.- En caso que el Jefe de Instructores se ausente, el próximo en rango de los instructores asumirá su puesto.
VI

INSTRUCTORES

Artículo 50.- Los instructores estarán encargados del trabajo de instrucción, exámenes y asistencia de clases, bajo las órdenes del Jefe de Instructores. Deberán estar listos siempre para asistirlo en cualquier trabajo que él necesite hacer, bien sea que los reglamentos lo especifiquen o que se prescriba por una orden especial.

Artículo 51.- Los instructores anotarán las marcas de los cadetes en el libro de notas respectivo que llevarán, inmediatamente después de terminada la recitación, e informarán semanalmente al Jefe de Instructores dichas marcas, o cuando el Jefe de Instructores se los pida.

Artículo 52.- Deberán, estar en el salón de clases antes que llegue la sección y serán responsables por la conducta y orden de la sección bajo su cargo. Procurarán la exactitud de los cadetes y especialmente de los Jefes de sección y cadetes oficiales, haciéndoles cumplir estrictamente los reglamento para la bienandanza de dicha sección. Deberán poner especial atención en la manera de conducirse la sección al entrar y salir de la clase y en la forma de ocupar sus puestos, lo mismo que su aptitud al ponerse de pie o al sentarse.

Artículo 53.- Todos los informes de las faltas cometidas durante las recitaciones, lecturas o exámenes de cualquier clase deberán ser hechos por medio del Jefe de Instructores.

Artículo 54.- La ausencia de cualquier cadete de una recitación, o del campo de instrucción deberá ser informada inmediatamente después de terminar dicha clase por el instructor al Jefe de Instructores. Los instructores solamente deberán aceptar excusas por ausencia inmotivada.

Artículo 55.- A la primera llamada el instructor retirará la sección dándole la orden al Jefe de sección: Hágase cargo de su sección. Todos los avisos necesarios serán dados para próxima lección antes que la recitación principie.

Artículo 56.- Cuando los instructores reciban orden del Director o del Sub-director de hacer un trabajo conectado con un servicio, éstos deberán informar sin tardanza al Jefe de Instructores.

Artículo 57.- Ningún instructor podrá comunicar a los cadetes el resultado de sus marcas, a no ser que haya recibido el permiso del Jefe de Instructores.

Artículo 58.- Los instructores deberán hacer cumplir a los cadetes los reglamentos haciéndolo con todo respeto.

Artículo 59.- El Jefe de Instructores y sus asistentes quedarán eximidos de asistir a la inspección del sábado por la mañana a fin de que preparen el informe de porcentaje y deficiencia.

Artículo 60.- Cualquier desvío de la rutina prescrita deberá ser informado inmediatamente al Jefe de Instructores quien a su vez lo informará al Oficial Ejecutivo.

Artículo 61.- Cada instructor preparará el cuestionario de exámenes semanales en su clase y lo suministrará con la respuesta aprobada al Jefe de Instructores a más tardar el miércoles por la tarde.

Artículo 62.- En caso de ausencia de un instructor debido a enfermedad o cualquier otro motivo, éste deberá notificar al Jefe de Instructores lo más pronto posible.

Artículo 63.- Los instructores no tienen autorización de castigar a ningún cadete, pero deberán informar de su conducta y manera de conducirse al Jefe de Instructores quien a su vez rendirá su informe al Oficial Ejecutivo.
VII

ENSERES

Artículo 64.- Un oficial de la Guardia Nacional será destinado como Encargado de Abastos de la Academia Militar, entendiéndose sus funciones a la compra de todo lo necesario y pagador de la misma. Sus funciones serán desempeñadas de acuerdo con el Manual de Abastos, Orden General No. 19, 1931, y Manual del Pagador, Orden General No. 28, 1930, y ajustarse a cualquier orden que respecte con su trabajo. También desempañará cualquier otro servicio que el Director de la Academia Militar le designe.

Artículo 65.- El oficial encargado de abastos será responsable por la bienandanza y corrección de las cuentas y propiedades encargadas de la Academia Militar. Los jefes de otros departamentos que hayan recibido alguna propiedad de él serán responsables directamente por ella.

Artículo 66.- Actuará también como asistente del pagador de los cadetes.

Artículo 67.- La suma de cinco córdobas (C$ 5.00) mensuales, será reservada del pago de cada cadete para efecto de comprarle sus uniformes, zapatos, fajas, ornamentos, etc. Al finalizar el curso en la Academia Militar, la suma total no deberá ser menos de cuarenta córdobas (C$ 40.00), y será empleada para el asunto dicho. Estará encargado además de procurarles tales piezas de uniforme.

Artículo 68.- Cuando un cadete sea retirado de la Academia Militar, el asistente del pagador le arreglará sus cuentas, quedando obligados a cancelarlas debidamente.

Artículo 69.- Al Encargado de Abastos le será encargada directamente toda clase de construcción que se verifique en la Academia Militar.

Artículo 70.- El llevará el libro de récord de vestuario de todos los miembros del Comando y supervigilará la emisión de vestuario que se haga.

Artículo 71.- Designará una hora en que estará abierto el almacén para oír los requerimientos del Comando.

Artículo 72.- Supervigilará las cuentas de raciones.

Artículo 73.- Será designado para otro servicio solamente cuando el número de oficiales se reduzca a un número menor de cinco.

Artículo 74.- Será responsable de toda clase de equipo de patrullas de la Academia Militar cuando haya necesidad de prestar los servicios fuera de la Academia.

Artículo 75.- Estarán a su cargo los archivos de la Academia Militar, y será responsable de ellos.

Artículo 76.- Tomará un depósito para que se guarden en él, los baúles y maletas que quieran entregarle los cadetes.
VIII

OFICIAL DE COCINA

Artículo 77.- Un oficial de la Guardia Nacional será designado como Oficial de Cocina de la Guardia Nacional.

Artículo 78.- Será encargado de comprar todos los comestibles y en todo tiempo inspeccionará estos comestibles, teniendo cuidado que sean frescos y de buena calidad.

Artículo 79.- Deberá preparar un menú cada semana y suministrar una copia al Director de la Academia Militar para su aprobación.

Artículo 80.- El menú será preparado en original y con tres copias.

Artículo 81.- Efectuará diariamente una inspección en la cocina, comedores, trastos de cocina, paredes, pisos y sus alrededores, teniendo cuidado que todo esté en un aseo perfecto.

Artículo 82.- Inspeccionará diariamente a los cocineros y meseros.

Artículo 83.- Tratará de evitar que plagas de moscas o mosquitos infesten los comedores y cocinas, y cualquier reparación que crea necesario hacer con este fin de deberá notificársela al Oficial respectivo.
IX

OFICIAL MÉDICO

Artículo 84.- Un oficial médico será designado para el servicio para servicio de la Academia Militar con un rango de Capitán al menos. Este oficial será responsable por el buen cuidado de los enfermos, y por el mantenimiento de la higiene en general del plantel y de todos los miembros del destacamento.

Artículo 85.- El Oficial Médico de la Academia Militar mantendrá todo el tiempo un asistente para que esté al cuidado de la misma.

Artículo 86.- El Oficial Médico hará que su asistente haga un informe diario dirigido al Director de la Academia Militar, en el cual debe especificar los nombre de las personas destacadas en la Academia Militar que no se encuentren aptas para el servicio, suministrando una copia al Oficial Ejecutivo con los nombres de los cadetes enfermos que queden excusados de trabajar.

Artículo 87.- El Oficial Médico actuará como presidente de la Junta de Médicos destinados a verificar exámenes físicos al ingresar alumnos a la Academia Militar y al graduarse la clase.

Artículo 88.- Si en la opinión del Oficial Médico algún cadete debe ser descalificado del servicio por algún impedimento físico o mental, deberá informar de este hecho al Director de la Academia Militar.

Artículo 89.- Estará hecho cargo de todas las medicinas y aparatos de su departamento, de igual modo que de los enfermos, ya sea que se encuentren en la enfermería o en los respectivos dormitorios; debiendo también establecer reglamentos que rijan en la enfermería. Esto deberá ser estrictamente de acuerdo con la disciplina y gobierno de la Academia Militar. Los cadetes que padezcan de enfermedad venérea deberán aparecer en una lista como Restrictos.

Artículo 90.- Tendrá cuidado de explicar los cadetes que salgan del hospital, que se presenten al Director de la Academia Militar o a su representante.
X
MEMORIALES Y EXHIBICIONES

Artículo 91.- Bajo la dirección del Jefe Director de la Guardia Nacional, la aceptación y ofrecimiento de memoriales de la Academia Militar deberá ser determinada por la Junta de Oficiales de la Academia Militar.

Artículo 92.- Un memorial de todos los graduados y por graduarse que hayan muerto prestando servicios a su Patria deberá ser fijado en un lugar visible de la Academia Militar.
XI

EL AÑO ACADÉMICO

Artículo 93.- El año académico principiará en la fecha fijada por el Jefe Director de la Guardia Nacional y la clase estará compuesta por un número de personas atendiendo a las vacantes que hayan quedado del año anterior.

Artículo 94.- Cada año académico deberá constar de cuatro períodos a lo menos. Cada periodo constará de dos meses.

Artículo 95.- Los estudios y ejercicios, a excepción de los trabajos de campaña, serán suspendidos los días de fiesta reconocidos por la Guardia Nacional, y los que el Presidente de la República proclame.
XII

ADMISIÓN

Artículo 96.- Los reglamentos y detalles que gobiernan la admisión de candidatos serán publicados y distribuidos según los disponga el jefe director de la Guardia Nacional.

Artículo 97.- Las condiciones de ingreso serán las prescritas en el manual personal con las adiciones que el Jefe Director de la Guardia Nacional autorice.
XIII

CURSO DE INSTRUCCIÓN

Artículo 98.- Los diferentes ramos de instrucción se dividirán en el siguiente orden:

1.- Ciencia Militar y Táctica.

2.- Administración.

3.- Leyes y Reglamentos.

4.- Infantería y Armas.

5.- Ingeniería Militar.

6.- Asignaturas Académicas.

Artículo 99.- De manera similar cada orden llevará sus asignaturas, como sigue:
1.- Ciencia Militar y Táctica

a) Ejercicios de infantería, incluyendo el batallón.

b) Ceremonias e inspecciones.

1) Revistas del batallón, incluyendo las reglas generales de las revistas.

2) Parada del batallón, (Incluyendo las reglas generales de las paradas).

3) Presentación de condecoraciones.

4) Escoltamiento de la Bandera.

5) Escoltamiento de funerales.

6) Inspección de compañías.

7) Escoltamiento de Honor.

8) Inspección del batallón.

c) Tácticas memores, seguridad e información.

1) Guardia interior, guardia exterior y patrullas.

2) Combate, (incluyendo el pelotón).

3) Problemas de mapas, patrullas, y fusilería.

4) Exploradores.

d) Fuego de armas inferiores: rifles y pistolas.

e) Ejercicios físicos. Ejercicios con bayoneta.

f) Primera ayuda e higiene militar.

g) Formaciones y señales de combate.

h) Manual de la espada.

i) El líder y la conciencia del poder de mandar.

k) Inteligencia militar.
2.- Administración

a) Contabilidad de pago y propiedad.

b) Administración de la Compañía.

c) Deberes de los oficiales comandantes departamentales, de distritos y sub-divisiones.

d) Administración de prisiones.

e) La preparación de toda clase de informes.
3.- Leyes y Reglamentos

a) Constitución de Nicaragua.

b) Procedimientos en la Guardia Nacional para Cortes y Juntas.

c) Artículos para el Gobierno de la Guardia Nacional.

d) Manual de Abastos.

e) Manual de Pagador.

f) Leyes de Hacienda.

g) Reglamentos de Sanidad.

h) Reglamentos de Policía.

i) Preparación de Informes.
4.- Armas de Infantería

a) El Rifle y la Pistola (nomenclatura y aplicación).

b) El Auto-rifle Browning (nomenclatura y uso táctico).

c) La Ametralladora Browning (nomenclatura y uso táctico).

d) La Ametralladora Lewis (nomenclatura y uso táctico).

e) La Sub-máquina Thompson (nomenclatura y uso táctico).

f) Granadas de rifle y mano (fraccionamiento y uso táctico).
5.- Ingeniería Militar

a) Fortificaciones y Defensas.

b) Construcción y mantenimiento de caminos.

c) Señales y Comunicaciones Militares.

d) Construcción y Lectura de Mapas.
6.- Asignaturas Académicas

a) Elementos de Matemática.

b) Geografía de Nicaragua

c) Historia de Nicaragua.

d) Composición (Informes breves y amplios).

e) Costumbres y Tradiciones (Militares y Sociales).

f) Relaciones con la gente particular.

g) Ceremonias Diplomáticas (costumbres).

Artículo 100.- Los asuntos adicionales serán prescritos por la Junta de Oficiales de la Academia Militar y agregados en los diferentes órdenes de instrucción arriba mencionados, cuando se crea practicable. Una lista correcta relacionada con todos los asuntos de instrucción usados durante el curso deberá guardarse archivada en la oficina del Jefe Director de la Guardia Nacional y el Director de la Academia Militar de Nicaragua.
XIV

RECITACIONES Y EXÁMENES

Artículo 101.- Las recitaciones diarias de las clases, serán de acuerdo con el programa prescrito por la Junta de Oficiales de la Academia Militar. En cada recitación los cadetes no recitarán solamente la lección del día, ni la precedente a ésta, sino también las demás lecciones precedentes que se relacionen con la lección del día.

Artículo 102.- Las preguntas hechas a los cadetes y los problemas que se le designen en las recitaciones y exámenes serán solamente aquéllos que prescriban los libros autorizados, lecturas y ejercicios de instrucción.

Artículo 103.- Los exámenes deberán verificarse en toda las clases a excepción de los que la Junta de Oficiales suprima. Deberán verificarse estos exámenes tan pronto como sea posible y al terminar los estudios de cada clase, de acuerdo con el programa publicado por el Jefe de Instructores. Estos deberán cumplir los asuntos que hayan sido estudiados después del último examen y puedan hacerse preguntas de pasajes que ya se hayan visto aunque hayan visto aunque hayan sido examinados anteriormente.

Artículo 104.- Ningún examen excederá de tres horas, excepto cundo se tenga permiso para ello, del Jefe de Instructores.

Artículo 105.- Todos los exámenes serán calificados por el instructor encargado de vigilarlos. Los exámenes para ingresar en la Academia Militar deberán ser calificados a lo menos por dos oficiales y fijarse en aquellos exámenes que tengan semejanza entre miembros de una misma clase.

Todos los exámenes que no hayan sido satisfactorios serán marcados por dos oficiales al menos y cuando se encuentre una diferencia de notas muy grande entre ambos, el Jefe de Instructores investigará el caso y lo corregirá

Artículo 106.- Los papales de exámenes serán distribuidos a los cadetes por el instructor examinador y éste tendrá cuidado de entregar solamente una copia de exámenes a cada cadete. El instructor tendrá cuidado de que cada miembro numere su hoja y que devuelva inmediatamente las hojas que se le hayan dado demás.

Artículo 107.- Al final de cada examen los cadetes deberán ordenar sus hojas de exámenes numerados, y personalmente, se las entregarán al instructor que las guardará en forma de cuaderno.

Artículo 108.- En cada examen las siguientes instrucciones deberán ser observadas por los cadetes presentes, a no ser que se disponga de otra manera:

a) Será usado solamente el papel de exámenes oficial.

b) Ningún libro, ni copia se llevará a la clase, y quien lo haga esta sujeto a ser expulsado de la Academia Militar.

c) Queda prohibido que durante los exámenes los cadetes hablen entre sí, pudiendo hacerlo solamente con el instructor, bajo la pena de ser expulsado de la Academia Militar.

d) Escribirán sus nombre al lado izquierdo, y en la parte de arriba de cada hoja de examen, el número de su pelotón bajo su nombre, siempre al lado izquierdo, y a continuación el número de su asiento en la clase.

e) Al contestar cada pregunta, el número correspondiente será puesto en el centro de la hoja, y esa línea será usada solamente para el número; el número de la primer pregunta se pondrá al encabezamiento de la hoja inicial, por ejemplo:
I

f) Cuando se ha terminado de contestar una pregunta se dejará un espacio de una línea antes de poner el número de la pregunta siguiente, y si después de numerada una pregunta ésta contiene varias partes, deberán dejarse los espacios suficientes para cada parte.

g) Las preguntas no las escribirán los cadetes en sus papeles de examen, solamente escribirán las respuestas, teniendo cuidado de numerarlas y marcarlas con letras cuando sea necesario.

h) El número que corresponda a cada pregunta deberá ser escrito en orden de sucesión, aunque no se quiera tratar del asunto; el cadete escribirá en un lugar opuesto el número solamente, se suspende la pregunta; también pondrá las palabras vea la página tal, aquella página donde haya puesto un resumen de lo que quiere tratar.

i) En todos los exámenes deberán ponerse todos aquellos asuntos que no se crean necesarios en dichos exámenes.

k) No se escribirá nada en absoluto en el margen de la izquierda de los papeles de examen. Cada cadete dejará a la derecha del papel un margen de media pulgada y de igual modo al final.

l) La última página de examen la cerrarán escribiendo su nombre rango y número, abajo de la siguiente certificación: Certifico que no he recibido ninguna clase de ayuda desautorizada en este examen.

m) Una vez que un cadete se levante de su asiento para entregar sus papeles de examen, no volverá a ocuparlo hasta que haya entregado dicho examen.

n) Ningún cadete podrá levantarse de su asiento durante su examen, y todo aquel que desee llamarle la atención al instructor lo hará levantando la mano.

Artículo 109.- Durante los exámenes todos los miembros de una clase deberán estar presentes en ella a excepción de aquéllos que tienen permiso de ausentarse o que se encuentren enfermos.

Artículo 110.- En caso de ausencia en un examen, los cadetes pasarán su examen retrazado en una fecha que el Jefe de Instructores le señale. Esta fecha deberá ser fijada lo más pronto posible, y el examen deberá contener las mismas preguntas que el examen perdido.

Artículo 111.- Ningún cadete se graduará en la Academia Militar toda vez que en la opinión del Oficial Médico, no este físicamente capacitado para el servicio.

Artículo 112.- Cualquier cadete que por motivo de enfermedad no pueda prestar un servicio eficiente, será llevado ante el Oficial Médico quien hará las recomendaciones del caso, bien sea para retirarlo ó para que sea sometido a un tratamiento médico y curarlo de ese modo
XV

CALIFICACIONES

Artículo 113.- La escala de calificaciones será de 0 a 100. Una nota de 100 será sobresaliente y una de cero significará malo. Los números inmediatos significarán sus valores según sean éstos.

Artículo 114.- El mínimun de aprobación será 62.5. Cualquier cadete que en cualquiera de las clases obtenga una nota menor que 62.5 será presentada ante la Junta de Oficiales para su acción.

Artículo 115.- Adiciones a la calificaciones de un cadete por medio de clases especiales o electivas, instrucción o examen, o se harán a menos que tome parte cada miembro del curso.

Artículo 116.- Cualquier cadete que se ausente sin permiso de alguna clase, examen o ejercicio, recibirá una nota de cero.

Artículo 117.- Cualquier cadete que sin autorización faltare a hacer algún trabajo prescrito que el instructor le haya señalado, su nota será cero.

Artículo 118.- Si en la preparación de un examen escrito, exámenes, recitaciones, etc. algún cadete se copia de su compañero, o lleve copias, o que solicite asistencia, y si se le descubre haciendo esto, su nota será cero y quedará sujeto a una acción disciplinaria.

Artículo 119.- En todos los casos, a excepción de los mencionados en los artículos 4, 5 y 6, en que se tenga que poner la nota cero, el instructor antes de cerrar la clase deberá informar tal cosa al cadete.

Artículo 120.- a) El porcentaje semanal de exámenes, recitaciones, aptitud y conducta se multiplicará por los factores 5, 2.5, 1.5, y 1 respectivamente y el producto se dividirá por 10, constituyendo este resultado el porcentaje general de la semana.

b) El porcentaje de todas las semanas, dividido por el número de ellas, formará el porcentaje mensual.

c) El porcentaje de dos meses formará el porcentaje de un período.

d) El porcentaje de todos los períodos formará el porcentaje general del curso

Artículo 121.- El récord de méritos de los cadetes será permanente durante todo el curso y principiará a llevarse en la misma, en que ingresen a la Academia Militar. No se llevará una calificación por separado de su conducta, sino el número de méritos de un cadete hará que se le ponga la nota de conducta. Los méritos que un cadete obtuviere en todas las primeras tres semanas de instrucción serán reducidas al establecerse el general de mérito de fin de curso.

Artículo 122.- Una nota de aptitud se pondrá a cada cadete durante el curso de instrucción. Estas notas se pondrán durante todo el curso incluyendo patrullas, ejercicios y cualquier trabajo en la Academia Militar.

Artículo 123.- a) Cuando la nota semanal, mensual o periódica sea menor de 62.5., «no satisfactoria», deberá ponerse en la hoja de calificaciones con tinta roja.

Artículo 124.- Cuando un cadete sea aplazado para la próxima clase, su nota se borrará al reingresar a la Academia Militar.

Artículo 125.- Cuando dos miembros obtengan un porcentaje igual, ocuparán el mismo puesto y sus nombres se pondrán en orden alfabético.

Artículo 126.- Cuando se esté calificando algún examen, o cualquier otra clase de trabajo, deberá tomarse en cuenta la escritura, ortografía y fraseología usada, para ser calificado. Deberá tenerse todo cuidado para anotar cualquier anomalía y someter al alumno bajo una acción disciplinaria si hubiere lugar.

Artículo 127.- Las notas de aptitud se pondrán de acuerdo con las reglas que prescribe el Director de la Academia Militar.
XVI

LISTAS DE PUESTOS

Artículo 128.- La Junta Académica formará una lista de puestos de la manera siguiente:

a) El porcentaje final de exámenes de cada cadete tendrá un valor del 50% para determinar el puesto que ocupará en la lista de puestos.

b) El porcentaje final de recitaciones, aptitud y conducta para el servicio tendrá un valor de 25, 15 y 10 respectivamente.

Artículo 129.- La lista de puestos se preparará inmediatamente después de terminar el curso. Esta lista deberá indicar el comportamiento obtenido por los miembros en cada clase. Los nombres deberán colocarse por orden de porcentajes, es decir aritméticamente, el de mayor nota primero y así sucesivamente.
XVII

PRÁCTICA DE MANIOBRAS

Artículo 130.- Los cadetes están obligados a participar en maniobras y practicas como parte del curso de instrucción. También saldrá en servicio activo de campaña cuando sea necesario y el Jefe Director de la Guardia Nacional lo disponga.

Artículo 131.- El Director de la Academia Militar indicará el método que se usará en la práctica de campaña.

Artículo 132.- Todos los cadetes estarán sujetos a los reglamentos de la Academia Militar, aún cuando se encuentren en maniobras y campaña.

Artículo 133.- El período de instrucción del tiro al blanco no será considerado como campaña.

Artículo 134.- Todos los cadetes serán calificados en conducta y aptitud para el servicio cuando se encuentren en campaña.
PARTE II

GOBIERNO Y DISCIPLINA INTERIOR

I

COMANDANTE DE CADETES

Artículo 135.- Al Subdirector le será asignado un servicio adicional como Comandante de Cadetes, y en tal virtud será el responsable por el debido cumplimiento de la disciplina interior con la asistencia de los oficiales de línea de esta oficina designe.
II

OFICIAL DE JUEGOS ATLÉTICOS

Artículo 136.- Un oficial del Estado de la Academia Militar será designado como Oficial de Juegos Atléticos. El será el responsable por el entrenamiento y práctica de dichos juegos, bajo la supervigilancia del Sub-Director.
III

OFICIAL DEL DÍA

Artículo 137.- El oficial del día es asistente del Director. Su principal objeto es velar por el cumplimiento de las rutinas y servicios de los Oficiales.

Artículo 138.- Las Oficiales del día prestarán sus servicios de acuerdo con el rango por sucesión. Su turno comenzará a las 9 am. del día y terminará a las 9 am. del día siguiente.

Artículo 139.- El oficial del día deberá usar espada el día que esté en servicio a excepción de cuando esté en la oficina o a las horas de comida; también cuando tenga que atender a alguna formación.

Artículo 140.- Deberá presidir las siguientes formaciones: corrida de lista; ejercicios físicos, formaciones para la bandera en la mañana y en la tarde, formaciones de comida, estudio y cualquier otra formación que se haga necesaria.

Artículo 141.- Durante los tiempos de comida llegará al comedor, inspeccionará los uniformes de los cadetes, atendiendo a la formación, la conducta observada durante la misma, condiciones del comedor, de los meseros, de cocina, la calidad y cantidad de la comida y la manera de servirla.

Artículo 142.- Inspeccionará los dormitorios de los cadetes cuando lo crea conveniente.

Artículo 143.- Inspeccionará los terrenos de la Academia Militar, y dormitorios y todo lo que esté bajo su cargo, teniendo especial cuidado en evitar robos e incendios.

Una de estas inspecciones será hecha al acostarse, hora en que se examinarán las camas, y la otra entré la media noche y el amanecer, teniendo cuidado que se hagan inspecciones en los diferentes relevos. El oficial del día anterior llevará una lista de los cadetes anotados durante su turno de servicio y cuidará que todos ellos aparezcan en la hoja de sentencia antes de autorizarla con sus iniciales.

Artículo 144.- No hará ni permitirá que en el informe diario se haga referencia de manera escandalosa contra los cadetes. Un informe de tal clase será especial y en una forma directa al Director, por medio del Sub-director.

Artículo 145.- No excusará a ningún cadete de asistir a las formaciones, ni les concederá privilegios especiales, a no ser por motivos de enfermedad y después de habérsele solicitado por escrito.

Artículo 146.- No permitirá que se publique ninguna orden o qué sea fijada, si ésta no ha sido autorizada y firmada por el Director o Sub-director.

Artículo 147.- Corresponde al Sub-director, Jefe de Instructores, Ayudante y demás oficiales ver que todos los avisos e instrucciones para el Cuerpo de Cadetes sean debidamente publicados y visados por dichos oficiales.

Artículo 148.- Calificará diariamente en aptitud a los cadetes bajo su mando.

Artículo 149.- Revisarán y firmarán el libro de informes diarios y se lo suministrarán al Sub-director antes de que el libro se presente al Director.

Artículo 150.- Cuidarán de que el Cadete Comandante de la Guardia ponga en su libro de informes todas las entradas, condiciones de los terrenos y edificios, faltas de conducta de los cadetes, pagos de méritos y la lista de enfermos que salgan del hospital o que entren en él.

Artículo 151.- El Oficial del Día indicará la clase de uniformes que se deberán usar y hacer los cambios necesarios de conformidad con el tiempo.

Artículo 152.- Las llaves y sus duplicados de todos los candados que se usen en los edificios de la Academia Militar, deberán mantenerse en una de las gavetas del escritorio del Ayudante, y estarán bajo la responsabilidad directa del Oficial del Día. Cuando alguna llave se necesite deberá prestársela y devolverla al Oficial del Día. El Oficial del Día actuará conforme el Boletín de Instrucción de 1930.

Artículo 153.- El Oficial del Día será relevado de sus servicios y puesto, solamente, con permiso del Director o Sub-director de la Academia Militar.

Artículo 154.- En cualquier caso de emergencia el Oficial del Día llamará al Director o Sub-director de la Academia Militar.
IV

ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE CADETES

Artículo 155.- La organización del Cuerpo de Cadetes tendrá una forma semejante a la de un Batallón.

Artículo 156.- Estará compuesto de dos compañías o más, según el número de cadetes que compongan el curso de instrucción, y estas compañías estarán numeradas así: primera, segunda, etc.

Artículo 157.- Para ejercicios, prácticas y patrullas, el batallón se dividirá en la forma más conveniente.

Artículo 158.- El Batallón estará mandado por el Cadete Comandante de Batallón.

Artículo 159.- Cada Compañía estará mandada por el Cadete Comandante de Compañía.

Artículo 160.- El Estado del Batallón será formado lo mismo que el de un Batallón de infantería.

Artículo 161.- Los oficiales y clases del batallón ocuparán sus puestos de acuerdo con las calificaciones obtenidas en la lista de puestos, en cada periodo en conexión con la organización del Batallón.
V

FORMACIONES

Artículo 162.- Las formaciones sin armas por orden de rango de los cadetes deberán efectuarse de acuerdo con los reglamentos de infantería, excepto en aquellos casos en que tengan que ocupar puestos en las formaciones del batallón y paradas.

Artículo 163.- Las formaciones de las compañías sin armas se efectuarán semanalmente en aquellos casos en que se las requiera.

Artículo 164.- En las formaciones los cadetes deberán formar conforme su rango.

Artículo 165.- La línea del frente de las formaciones estará compuesta de aquellos cadetes que demuestren mejor aptitud en ejercicios de infantería.

Artículo 166.- Cuando se oiga la llamada de formación, los cadetes deberán concurrir inmediatamente al lugar designado para ellos y formarse correctamente y en silencio.

Artículo 167.- Ningún cadete faltará a las formaciones sin el debido permiso.

Artículo 168.- La llamada para pasar lista y asamblea se hará diariamente por la mañana, a medio día y por la tarde. Otras formaciones se efectuarán según se ordene.

Artículo 169.- La señal para la pasada de lista será un toque corto de clarín, y se hará inmediatamente después del toque ejecutivo de formación. Dos minutos después se darán dos toques cortos del clarín. Los cadetes que no estén presentes al primer toque corto serán anotados como tarde, y el que llegue después del segundo toque se anotará como ausente. Los comandante de compañías inspeccionarán las compañías y anotarán a todos los ausentes y los que lleguen tarde, inmediatamente después de terminada la formación.

Artículo 170.- Formaciones de Secciones. Las formaciones de secciones para recitaciones deberán estar presididas por los comandantes de compañías, y en caso que éstos estén ausentes con la debida autorización, estas formaciones por el cadete oficial próximo en rango.

Artículo 171.- Los cadetes encargados de las formaciones para recitaciones tendrán cuidado de que todos estén formados al sonar la última nota de llamada.

Artículo 172.- En todas las formaciones el cadete encargado de presidirlas pasará lista de su sección y hará una lista de los ausentes. Inmediatamente después de pasar lista marchará su sección a la clase, lugar en que entregará al instructor la lista de los ausentes. Todo esfuerzo deberá hacerse para que la pasada de lista y marcha a clase sea lo más rápido posible. Para entrar a clase deberán hacerlo en columna de a dos. El cadete que esté encargado de la sección será responsable por ella hasta que se la entregue al instructor. Su informe será en la siguiente forma, por ejemplo: Señor, el cadete tal o cual está ausente, etc.

Artículo 173.- Extravíos o faltas de disciplina en lo militar en las formaciones, deberán ser reprimidos por los jefes de sección quienes tendrán una estricta vigilancia.

Artículo 174.- Formaciones para ejercicios. Formaciones que no sean las del batallón seguirán el mismo orden, que las de secciones. Todas las formaciones será por compañías en los lugares de sus paradas y presididas por el cadete capitán o por el próximo en rango que se encuentre presente.

Artículo 175.- Formaciones en tiempo lluvioso. Estas formaciones, bien sea para pasar lista o para comida, se harán dentro del cuartel.

Artículo 176.- Si la formación es para ejercicios o clases se harán en el corredor principal y en la misma forma que en el campo de instrucción.

Artículo 177.- Escuadras excusadas de las formaciones. Para formaciones de comida, las escuadras exentas de formaciones para ejercicios, deberán formarse en el dormitorio y marchar al comedor mandadas por un miembro de la Guardia que designe el Comandante de Guardia.

(ERROR EN GACETA SE OMITIÓ EL ARTÍCULO 178)
VI

CADETES OFICIALES Y CLASES

Artículo 179.- Cadetes, oficiales y clases encargados del batallón, estarán en servicio todo el tiempo y serán responsables siempre por el buen orden y disciplina del Batallón de Cadetes.

Artículo 180.- Ellos deberán abolir y prevenir cualquier desorden o infracciones de los reglamentos de la Academia Militar, y cuando hubiere informes a la autoridad que corresponda.

Artículo 181.- En cualquier caso en que alguno de ellos tenga duda en lo que se debe hacer, deberá consultarlo inmediatamente con el oficial del día para que él disponga lo que se debe hacer.

Artículo 182.- Los cadetes oficiales y clases deben entender bien la responsabilidad que les concierne por la estricta disciplina y mantenimiento del buen orden y cumplimiento de los reglamentos de la Academia Militar, para que se vayan acostumbrando a la responsabilidad que en lo sucesivo pesará sobre ellos.

Artículo 183.- Los cadetes oficiales podrán dar órdenes a los cadetes clases cuando sea necesario para la preservación de la disciplina, y tales órdenes deben participarse al momento al oficial del día por el cadete oficial que las expida.

Artículo 184.- El cadete que actúe como Comandante de la Guardia, bajo las órdenes del oficial del día, será responsable por el mantenimiento del buen orden y disciplina de todo el plantel, e informará al oficial del día de cualquier infracción que haya. Podrá arrestar en el cuartel a cualquier cadete, pero, en tal caso, inmediatamente informará del hecho al oficial del día, explicándole los motivos que le obligaron a hacerlo.

Artículo 185.- El cadete ayudante será responsable con el cadete Comandante, en los servicios que se le encomienden.

Artículo 186.- Los cadetes de Compañía serán responsables por el buen orden, disciplina y ejercicios de sus respectivas compañías. En el ejercicio de sus funciones pueden reconcentrar a cualquier cadete al cuartel, pero en tales casos deberán informar inmediatamente de la resolución tomada al oficial del día o al Comandante de la Guardia.

Artículo 187.- Los cadetes clases son los inmediatamente responsables en el desempeño de sus funciones ante los cadetes Oficiales, y por el estricto cumplimiento y disciplina de los reglamentos de la Academia Militar.
VII

CADETE DE LA GUARDIA DEL DÍA

Artículo 188.- Uno de los cadetes de los primeros diez en las clases, será exigido como comandante de la Guardia y será el próximo en mando al Oficial del Día.

Artículo 189.- Excepto en el momento de comida, el Comandante de la Guardia estará en servicio hasta que sea debidamente relevado.

Artículo 190.- Antes de entrar en servicio deberá prepararse y leer todas las órdenes y reglamentos que conciernen con su trabajo. Estará exceptuado de todo ejercicio, exámenes y trabajo en la Academia Militar el día que esté de Guardia.

Artículo 191.- Los Comandantes de la Guardia serán relevados en la misma forma que el Oficial del Día, de acuerdo con los Reglamentos de la Guardia Interior.

Artículo 192.- Durante su turno de Guardia y servicio deberá conducir a todas las personas de en forma militar.

Artículo 193.- Informará inmediatamente cualquier falta seria que ocurriere y de que él se dé cuenta.

Artículo 194.- Siempre informará de cualquiera infracción de los Reglamentos.

Artículo 195.- Será responsable por el buen cuido de los edificios en general y de todo la propiedad del Gobierno bajo su cargo, por cualquier destrucción que en éste se ocasione, y por el aseo en general, de todo el plantel y terrenos de la Academia Militar, bajo su responsabilidad durante en tiempo de servicio.

Artículo 196.- Deberá estar presente en todas las formaciones, y verá que todos estén presentes en clase y ejercicios y deberá estar seguro que todos los ausentes sean anotados debidamente, lo mismo que hará que éstos se presenten a clase o a ejercicios.

Artículo 197.- Entregará a su relevo todos aquellas órdenes que no se hayan ejecutado.

Artículo 198.- En caso de ausencia del Oficial del Día, el Comandante de la Guardia asumirá su puesto, y durante este tiempo permanecerá en la oficina o cerca de ella, pudiendo ausentarse solamente en caso de suma necesidad.

Artículo 199.- No firmará permisos ni pasaportes de ninguna especie y cualquiera que desee este servicio tendrá que solicitarlo del Oficial del Día por la vía que corresponde y en caso de ausencia de éste mandará a quien necesite la firma del Oficial del Día, o tendrá que esperar el regreso de éste.

Artículo 200.- El Comandante de la Guardia llevará el libro de anotaciones y antes de ser relevado se lo presentará al Oficial del Día para su aprobación y firma.

Artículo 201.- Mantendrá una lista de todos los cadetes que estén en lista de enfermos, de guardia, en libertad, en el hospital y de aquéllos que estén exceptuados de trabajo durante su guardia, especificando la naturaleza de sus privilegios.

Artículo 202.- Cuando reciba informes de ausentes o de otra clase de delitos, lo anotará inmediatamente en el libro de anotaciones. Informará al Oficial el Día el nombre de cualquier cadete que haya estado ausente y cuyo nombre no aparezca en el libro de anotaciones.

Artículo 203.- Hará que la rutina sea cumplida exactamente.

Artículo 204.- En ausencia del Cadete Comandante del Batallón para la formación de la arriada del pabellón, al Comandante de la Guardia formará el batallón.

Artículo 205.- Mantendrá la lista de libertad del día y anotará a todos aquéllos cadetes que se hayan presentado después de haber expirado su libertad. También anotará a todos aquellos que al regresar de libertad no tengan una apariencia presentable militarmente.

Artículo 206.- Inspeccionará a todos los cadetes antes de salir en libertad o con permiso autorizado, debiendo ver que todos salgan correctamente uniformados y limpios.

Artículo 207.- Supervigilará la pasada de lista en las formaciones por el Comandante de Compañía cuando sea requerido.

Artículo 208.- Después del «silencio» y no más tarde de las 10 y 30 pm. el Comandante de la Guardia inspeccionará todos los dormitorios, debiendo tener cuidado en él, y anotar todos aquéllos que no estén en sus camas sin permiso.

Artículo 209.- El Comandante de la Guardia tendrá una supervigilancia directa en el salón de estudios y verá que la llamada a estudios sea exactamente a como lo prescriben los reglamentos.

Artículo 210.- Inspeccionará los relevos siquiera una vez y tendrá cuidado que conozcan sus órdenes.

Artículo 211.- Cumplirá con todas las órdenes que reciba del Oficial del Día, del Director o del Sub-Director de la Academia Militar.
VIII

CADETE ENCARGADO DEL CUARTEL

Artículo 212.- Será designado un cadete para cuidar el cuartel todo el tiempo con el fin de que haya supervigilancia constante. Este cadete no podrá retirarse de su puesto a no ser que sea relevado. Cuando tenga que retirarse o ausentarse para asistir a un examen, será relevado por un miembro de la Guardia del Día.

Artículo 213.- Todo el tiempo cumplirá con los reglamentos e informará de cualquier infracción de ellos.

Artículo 214.- Siempre inspeccionará el cuartel durante el tiempo de su guardia. A la hora de comida dejará en su lugar a un miembro de la Guardia del Día.

Artículo 215.- A las 8:00 am. practicará una inspección de todos los catres y verá que todos estén arreglados de la manera más correcta, y que el espacio que corresponda a cada catre esté bien aseado. En esta inspección verá que todas las cajillas estén con llave y no permitirá que ningún cadete abra la cajilla de otro, sin permiso de éste.

Artículo 216.- El cadete encargado del dormitorio recibirá la correspondencia de los cadetes y se las entregará a una hora señalada. Cuando por cualquier motivo no pueda entregar alguna correspondencia, devolverá ésta al Comandante de la Guardia.

Artículo 2I7.- Después de la llamada a estudio, practicará una inspección, teniendo cuidado que todos aquellos cadetes que no estén en estudio, se encuentren en sus catres o dormitorios.

Artículo 218.- Hará que todas las partes ocupadas por los cadetes estén limpias, y que las desocupadas sean por aquellos cadetes próximos al lugar no ocupado.

Artículo 219.- Cuidará de que guarde el orden en los dormitorios durante las horas de oficina y estudio.

Artículo 220.- Tendrá también el mismo cuidado para que los cadetes lleguen con rapidez a las formaciones de ejercicios y estudio.

Artículo 221.- Informará al Comandante de la Guardia a cualquiera que destruya alguna parte del cuartel o de la propiedad pública en el mismo. En todo caso él será responsable por la omisión de sus informes.
IX

TIEMPO OFICIAL

Artículo 222.- En todo informe o comunicación oficial, será usado el siguiente sistema de horas del día:

HORAS
Sistema OrdinarioSistema Universal
1:00 am0100
3:00 am0300
5:00 am0500
10:00 am1000
12:00 am1200
1:00 pm1300
2:00 pm1400
6:00 pm1800
9:00 pm2100
11:00 pm2300
12:00 pm2400

MINUTOS
MINUTOS
Sistema OrdinarioSistema Universal
12.05 am0005
1:10 am0110
6:25 am0625
10:30 am1030
12:55 pm1255
4:40 pm1615
11:15 pm2345
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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