Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE LA UNIÓN DE ESTELÍ

DECRETO A.N. N°. 3993, aprobado el 21 de octubre de 2004

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 8 del 12 de enero de 2005

DECRETO A.N. No. 3993

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE LA UNIÓN DE ESTELÍ, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Estelí, Departamento de Estelí.

Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La ASOCIACIÓN DE POBLADORES DE LA UNIÓN DE ESTELÍ, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiún días del mes de Octubre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de noviembre del año dos mil cuatro. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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