Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA ACUERDO MINISTERIAL QUE ESTABLECIERON CONTINGENTES ARANCELARIOS.)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 011-2005, Aprobado el 28 de Enero del 2005.

Publicado en La Gaceta No 31 del 14 de Febrero del 2005.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reforma.
ACUERDA:

PRIMERO: Se reforman los acuerda segundo de los Acuerdos Ministeriales número 004-2005 (reformado por el Acuerdo Ministerial número 010-2005) y 005-2005 y de los Acuerdos Interministeriales número 058-2004 y 001-2005 en los que se establecieron contingentes arancelarios, de tal manera que deberá leerse “período para la asignación” en lugar de “período para importación”.

SEGUNDO: Adicionar a los Acuerdos Interministeriales y al Acuerdo Ministerial 004-2005 y 005-2005 arriba relacionados el acuerda sexto que se leerá de la siguiente manera:

“SEXTO: El período de validez de la licencia será hasta 45 días calendarios posteriores al día en que concluya el período para la asignación del contingente “.

El acuerda actualmente numerado como sexto de los Acuerdos Interministeriales y Ministeriales modificados para ser el acuerda número séptimo y así sucesivamente.

TERCERO: Se exceptúa de la modificación efectuada en el acuerdo segundo del presente Acuerdo Ministerial No. 005-2005, en lo que se refiere al primer período de asignación para leche integra.

CUARTO: Los demás acuerda de los Acuerdos Interministeriales y Ministeriales relacionados en acuerdo PRIMERO del presente Acuerdo y sus respectivos Anexos, continúan vigentes.

QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro por la Ley.
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