Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
APROBACION ACUERDO FINANCIERO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Decreto No. 965 de 9 de febrero de 1982

Publicado en La Gaceta No. 41 de 19 de febrero de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 30 de noviembre de 1981 el Representante del Gobierno de la República de Nicaragua ante la Comunidad Económica Europea suscribió en Bruselas, Bélgica con la Comisión de las Comunidades Europeas, actuando en nombre de la Comunidad Económica Europea, un Acuerdo Financiero a modo de donación, destinado a la financiación del Proyecto NA/81-05/D4 sobre la Asistencia en Capacitación en favor de la Empresa nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).
II

Que por dicho Acuerdo, Nicaragua recibirá una donación de 850,000.00 ECU (Ochocientos Cincuenta Mil ECU), unidad de pago utilizado por los países europeos miembros de la comunidad variable en relación al dólar, destinados a la asistencia técnica consistente en la capacitación de personal técnico y administrativo para la formación de un equipo eficaz de mantenimiento y reparación de vehículos; capacitación de personal en planificación y supervisión de operaciones de transporte y el manejo y almacenamiento de granos; y para construcción y equipos necesarios que faciliten los programas de ENABAS dentro del proceso de reconstrucción del país.
POR TANTO:

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo Financiero suscrito entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y la Comisión de las Comunidades Europeas, en Bruselas el 30 de noviembre de 1981, por el que se dona al Gobierno de Nicaragua la suma de 850,000.00 ECU (Ochocientos Cincuenta MI ECU), destinado al Proyecto No. NA/81-05/D4, sobre asistencia en Capacitación a favor de la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS).

Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación y ratificación a la Honorable Comisión de las Comunidades Europeas por conducto del Ministerio del Exterior.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.