Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos - Ley
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TARIFAS POSTALES NACIONALES E INTERNACIONALES

DECRETO-LEY N°. 1149, aprobado el 22 de noviembre de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 291 de 13 de diciembre de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que Nicaragua es miembro de la Unión Postal Universal (U.P.U.) en cuyo Convenio se consagra la obligatoriedad para los países miembros, de adecuar sus tarifas postales internacionales a las disposiciones de dicho Convenio.
II

Que las tarifas postales internacionales del país, actualmente en vigor, están por debajo de los límites inferiores autorizados por el Artículo 19 del Convenio de la U.P.U., revisado en Río de Janeiro, Brasil, en 1979.

III

Que resulta necesario desde el punto de vista técnico y económico adecuar también las tarifas postales del régimen interno del país para que guarden relaciones con las nuevas tarifas del régimen internacional.

IV

Que la actualización de las tarifas internacionales deben hacerse dentro del marco de la política general que preconiza la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en sus programas para la economía interna y en base al principio de que el servicio postal es un Servicio Social.
POR TANTO:

en uso de sus facultades

Decreta:

Las siguientes:

TARIFAS POSTALES NACIONALES E INTERNACIONALES


Artículo 1.-Procédese a la reestructuración tarifaria de las tasas postales internacionales y readecuar el régimen tarifario interno de acuerdo al Convenio de Río de Janeiro, Brasil, de 1979 conforme la tabla siguiente:

Nota: Ver Tablas en La Gaceta 291 de 13 de diciembre de 1982

Artículo 2.-La presente Ley deroga las Tarifas Postales Nacionales e Internacionales establecidas anteriormente lo mismo que cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
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