DECRETO, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE HAGA VENIR AL PAÍS SEIS HERMANAS DE LA CARIDAD Í MISIONERAS DE URSULINAS
DECRETOS LEGISLATIVOS, Aprobado el 09 de Febrero de 1871
Publicado en La Gaceta Nº 07 de 18 de Febrero de 1871
El Presidente de la República à sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguientes.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art 1º Se autoriza al Gobierno para que haga venir República seis a mas Hermanas Ursulinas i un número, igual de Hermanas de la Caridad, para establecer con las primeras un Colegio de monjas bajo su inmediata dirección i atender o las segundas la forma i buen servicio de los Hospitales.
Art. 2º Los gastos que demanden la traslación de estas piadosas Hermanas i la ilegible de sus establecimientos en la República, saldrán de los respectivos fondos de Instrucción i Caridad, i aun del Tesoro público si aquellos no bastasen.
Art. 3º Se faculta también al Gobierno para que cuando la situación del ilegible lo permita, haga estensivo estos establecimientos á otros Departamentos de la República.
Dado en el salon del Senado —Managua febrero 8 de 1871—P. Joaquin Chamorro, P—J. Miguel Cárdenas Srio —Basilio Salinas, Srio. —Al Poder Ejecutivo—Sala de la Cámara de Diputados —Managua, febrero 9 de 1871—José Salinas, D.P. —I. D. Rodriguez, D.S. —A. Zavala, D.S. —Por tanto: Ejecútese —Managua febrero 10 de 1871 —Fernando Guzman —Ilegible pública—Teodoro Delgadillo.