Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE HAGA VENIR AL PAÍS SEIS HERMANAS DE LA CARIDAD Í MISIONERAS DE URSULINAS

DECRETOS LEGISLATIVOS, Aprobado el 09 de Febrero de 1871

Publicado en La Gaceta Nº 07 de 18 de Febrero de 1871

El Presidente de la República à sus habitantes,
Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguientes.

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:

Art 1º Se autoriza al Gobierno para que haga venir República seis a mas Hermanas Ursulinas i un número, igual de Hermanas de la Caridad, para establecer con las primeras un Colegio de monjas bajo su inmediata dirección i atender o las segundas la forma i buen servicio de los Hospitales.

Art. 2º Los gastos que demanden la traslación de estas piadosas Hermanas i la ilegible de sus establecimientos en la República, saldrán de los respectivos fondos de Instrucción i Caridad, i aun del Tesoro público si aquellos no bastasen.

Art. 3º Se faculta también al Gobierno para que cuando la situación del ilegible lo permita, haga estensivo estos establecimientos á otros Departamentos de la República.

Dado en el salon del Senado —Managua febrero 8 de 1871—P. Joaquin Chamorro, PJ. Miguel Cárdenas SrioBasilio Salinas, Srio. —Al Poder Ejecutivo—Sala de la Cámara de Diputados —Managua, febrero 9 de 1871—José Salinas, D.P. —I. D. Rodriguez, D.S. A. Zavala, D.S. —Por tanto: Ejecútese —Managua febrero 10 de 1871 —Fernando GuzmanIlegible pública—Teodoro Delgadillo.
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