APROBACIÓN AL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Y SUS ANEXOS
DECRETO A.N. No. 3365. Aprobado el 6 de Febrero del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 51 del 13 de Marzo del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el día 18 de Julio de 2002, fue suscrito en Viena, Austria el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las Armas Nucleares y sus anexos.
II
Que este Protocolo pretende otorgar al Organismo Internacional de Energía Atómica, mayores facultades para inspeccionar actividades nucleares para efectos de control, sobre la exactitud y precisión no solamente de las actividades nucleares declaradas, sino respecto de los inventarios de materiales nucleares reportados.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN AL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Y SUS ANEXOS
Artículo 1.- Apruébase el Protocolo adicional al Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias, en relación con el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y sus Anexos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Febrero del año dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LOPE BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.
Por lo tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Febrero del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.