Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CIVIL EMPRENDEDORES JUVENILES DE NICARAGUA

DECRETO A. N. N°. 591, aprobado el 13 de mayo de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 31 de mayo de 1993

OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN CIVIL EMPRENDEDORES JUVENILES DE NICARAGUA

Decreto A. N. N°. 591

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo de Nicaragua que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Civil Emprendedores Juveniles de Nicaragua, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Asociación Civil Emprendedores Juveniles de Nicaragua, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Reinaldo Antonio Tefel Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley, Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la Republica de Nicaragua
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