Normas Jurídicas de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
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LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

LEY N°. 963, aprobada el 11 de octubre de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, hace saber:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política establece que el Poder Legislativo del Estado lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo, siendo su atribución primordial la elaboración y aprobación de leyes y decretos, así como reformar y derogar los existentes;
II

Que la Asamblea Nacional ha podido constatar una elevada y desordenada producción de normas jurídicas en los diferentes periodos históricos del país, de las cuales existe un alto porcentaje cuya vigencia no está claramente definida, lo que origina problemas en su aplicación, interpretación y ejecución, incidiendo negativamente en la confianza y certeza jurídica de la ciudadanía;
III

Que en los diferentes poderes legislativos del mundo, ante los problemas originados por la inflación legislativa y la contaminación legislativa, se ha venido desarrollando una corriente de simplificación normativa, que apunta a la depuración de los sistemas jurídicos de los países, definiendo de forma progresiva el derecho positivo vigente de cada Estado;
IV

Que la Asamblea Nacional ha venido desarrollando un proceso de ordenamiento, depuración y consolidación del sistema normativo nicaragüense.

V

Que la Asamblea Nacional, mediante el Digesto Jurídico Nicaragüense, ordena, depura y actualiza el marco jurídico vigente del país y fortalece la seguridad jurídica de los nicaragüenses.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO:

La siguiente:
LEY Nº. 963

LEY DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para la elaboración, aprobación, publicación y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, garantizando así el ordenamiento del marco normativo vigente del país, para fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo del Estado nicaragüense.

El Digesto Jurídico Nicaragüense de cada materia se aprueba por ley y es elaborado por las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 2 Contenido
El Digesto Jurídico Nicaragüense contiene las normas jurídicas vigentes e incluye las siguientes categorías normativas: Constitución Política y Otras Normas Fundamentales, Leyes Constitucionales, Leyes, Decretos Legislativos, Decretos-Ley Decretos con Fuerza de ley, Reglamentos de Leyes, Decretos dictados por el Ejecutivo relativos a la organización y dirección del Gobierno, e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua.

El Digesto Jurídico Nicaragüense debe contener lo siguiente:

1. Registro de Normas Vigentes: comprende las normas jurídicas que se encuentran en vigencia en el ordenamiento jurídico del país;

2. Registro de los Instrumentos Internacionales: comprende los Instrumentos Internacionales, debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua;

3. Registro de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico: comprende las normas jurídicas o derecho positivo sin vigencia conforme se establece en el artículo 16 de esta ley así como sus normas accesorias; y

4. Registro de normas consolidadas: comprende los textos de normas vigentes que incorporan en el articulado de la Norma Principal, todas las modificaciones de forma ordenada, sistemática y coherente.

Artículo 3 Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones para efecto de la aplicación de la presente Ley:

1. Base de Datos: Herramienta informática, que consiste en el conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente;

2. Caducidad de las normas: Es la no vigencia de una norma por haberse cumplido su plazo de vigencia o su objetivo;

3. Comisión Permanente: Órganos colegiados de la Asamblea Nacional de conformidad a la Constitución Política de la República y la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua para el ejercicio de las funciones que le establece el ordenamiento jurídico vigente;

4. Consolidación Normativa: Consiste en la elaboración de textos únicos o consolidados de normas jurídicas vigentes, a las que se le incorporan todas las modificaciones en su articulado, incluyendo reformas, sustituciones, adiciones, declaratorias de inconstitucionalidad, interpretaciones auténticas, supresiones y derogaciones parciales;

5. Derogación Expresa: Consiste en la supresión, anulación o revocación expresa de una disposición o norma jurídica por otra posterior, procedente de autoridad legítima;

6. Derogación Tácita: Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua;

7. Materia: Clasificación temática de las normas jurídicas que integran el Digesto Jurídico, en base a características y elementos comunes;

8. Norma Accesoria: Es la norma jurídica cuya vigencia deriva y está condicionada a la de una norma jurídica principal;

9. Norma Jurídica: Es la regla o precepto de carácter obligatorio, emitida por una autoridad normativa legítima;

10. Norma Principal: Es la Norma Jurídica que existe y tiene vigencia por sí misma;

11. Registro: Listado ordenado cronológicamente, con carácter oficial, que brinda seguridad jurídica sobre el estado de vigencia de las normas jurídicas que integran el Digesto Jurídico de cada Materia;

12. Seguridad jurídica: Se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como permitido, mandado o prohibido, por el poder público; y

13. Universo Normativo: El conjunto o total de normas jurídicas que pertenecen a una Materia determinada.

Artículo 4 Clasificación, elaboración y actualización del Digesto por las Comisiones

Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional establecidas en la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua elaboran el Digesto Jurídico Nicaragüense. Corresponde a las Comisiones elaborar los siguientes Digestos:

1. Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación y Derechos Humanos:
a) Derechos Humanos;
b) Orden interno;
c) Seguridad y Defensa Nacional.

2. Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos:
a) Constitucional y otras normas fundamentales;
b) Civil;
c) Penal;
d) Administrativo;
e) Propiedad Inmueble.

3. Comisión de Asuntos Exteriores:
a) Relaciones internacionales.

4. Comisión de Producción, Economía y Presupuesto:
a) Empresa, Industria y Comercio;
b) Aduanas;
c) Tributario;
d) Sistema de Administración Financiera;
e) Banca y Finanzas;
f) Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional.

5. Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social:
a) Educación;
b) Cultura;
c) Deporte y Recreación Física.

6. Comisión de Salud y Seguridad Social:
a) Salud;
b) Bienestar y Seguridad Social.

7. Comisión de Asuntos Laborales y Gremiales:
a) Laboral.

8. Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
a) Medio Ambiente y Recursos Naturales.

9. Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos:
a) Infraestructura;
b) Transporte;
c) Telecomunicaciones y Servicios Postales;
d) Sector Energético.

10. Comisión de Asuntos de los Pueblos Originarios, Afrodescendientes y Regímenes Autonómicos:
a) Autonomía Regional;
b) Pueblos Originarios y Afrodescendientes.

11. Comisión de Asuntos de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia:
a) Familia, Niñez, Juventud, Adulto Mayor y Equidad de Género.

12. Comisión de Población, Desarrollo y Asuntos Municipales:
a) Municipal.

13. Comisión de Turismo:
a) Turismo.

14. Comisión de Probidad y Transparencia:
a) Gobernabilidad.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a solicitud de las Comisiones Permanentes, podrá modificar las materias señaladas en el presente artículo.

Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional recibirán asesoría, apoyo y asistencia, de la Dirección General de Asuntos Legislativos, de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, y demás órganos auxiliares, en la elaboración de los Digestos.

Los Digestos ya aprobados por el Plenario de la Asamblea Nacional, serán actualizados por la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, quien deberá enviarlos a la Comisión Permanente que los elaboró para su proceso de aprobación mediante ley.

CAPÍTULO II

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Artículo 5 Creación
Créase la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional, área sustantiva bajo la autoridad del Presidente de la Asamblea Nacional, como órgano de asesoría, apoyo y asistencia a las Comisiones Permanentes en el proceso de elaboración del Digesto Jurídico Nicaragüense, y responsable de la actualización de los Digestos ya aprobados por el Plenario de la Asamblea Nacional.

Artículo 6 Director o Directora General
El Director o Directora General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional se nombra por el Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 7 Funciones
La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Asamblea Nacional tiene las siguientes funciones:

1. Trabajar de forma coordinada con las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional en recopilar, compilar, ordenar, analizar, depurar, consolidar y sistematizar el ordenamiento jurídico vigente del país, de conformidad con las categorías normativas establecidas en la presente Ley;

2. Asesorar a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, de forma coordinada con la Dirección General de Asuntos Legislativos en la elaboración de los Digestos Jurídicos de cada Materia;

3. Apoyar a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, de forma coordinada con la Dirección General de Asuntos Legislativos, durante el proceso de consulta y dictamen del Digesto Jurídico de cada materia;

4. Actualizar de manera permanente y sistemática los Digestos Jurídicos aprobados por cada materia;

5. Promover, aplicar y supervisar en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos, el control de calidad a cada una de las etapas de elaboración y actualización del Digesto Jurídico de cada materia;

6. Proponer al Presidente de la Asamblea Nacional, la suscripción de acuerdos de cooperación y colaboración científica, documental, jurídica, técnica o financiera, con instituciones estatales, Consejos Regionales, entidades privadas u organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de la presente Ley;

7. Elaborar las normativas y disposiciones necesarias, para un mejor funcionamiento y coordinación interna de la Dirección General;

8. Las demás que le asigne el Presidente de la Asamblea Nacional.

CAPÍTULO III

PROCESO DE ELABORACIÓN

Artículo 8 Etapas de Elaboración
El Digesto Jurídico Nicaragüense se elabora de conformidad con las siguientes etapas:

1. Recopilación, compilación y ordenamiento jurídico;
2. Análisis, depuración y consolidación normativa.

Artículo 9 Etapa de Recopilación, Compilación y Ordenamiento
La Comisión Permanente correspondiente de forma coordinada con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, ejecuta los procedimientos de recopilación, compilación y ordenamiento de todas las normas jurídicas del país, de conformidad con la presente Ley.

Artículo 10 Delimitación de la Materia
Determinada la materia se procede a delimitarla, estableciendo las directrices sobre las temáticas que deben ser incluidas y excluidas, pudiendo solicitar asesoría técnica y especializada a expertos de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con la regulación, aplicación y dominio de la materia.

En la delimitación se deben realizar estudios sobre los antecedentes históricos, marco conceptual, evolución institucional, marco regulatorio nacional, tratamiento internacional, derecho comparado, y criterios jurisprudenciales de la materia, que sirven de insumos para el análisis jurídico detallado de cada norma. Cuando se trate de Materias relacionadas, la delimitación debe elaborarse en consenso entre las Comisiones Permanentes correspondientes.

Artículo 11 Recopilación
La Comisión Permanente correspondiente de forma coordinada con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, procede a identificar todas las fuentes documentales de información, nacionales e internacionales, que conservan o emiten normas jurídicas vinculadas a la materia respectiva, debiendo tomar como referencia principal, fuentes fidedignas y de validez legal como los Diarios Oficiales en sus diferentes denominaciones, boletines judiciales que contienen las sentencias de declaratorias de inconstitucionalidad dictadas por la máxima instancia del Poder Judicial, medios escritos de circulación nacional y obras bibliográficas.

Así mismo coordina las visitas a las diferentes fuentes documentales, para el acceso, rescate y respaldo de las normas jurídicas, instrumentos internacionales y jurisprudencia de la materia respectiva.

Artículo 12 Compilación
Finalizada la recopilación de todas las normas jurídicas que regulan la materia determinada, se procede a la selección y clasificación del universo normativo localizado, identificando los aspectos elementales de la norma, como órgano de emisión, rango o categoría normativa, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica, entre otros.

Artículo 13 Ordenamiento Jurídico
Las normas jurídicas compiladas por materia, se ordenan cronológicamente hasta formar un inventario de todo el universo normativo, identificando y extrayendo los elementos más importantes de la norma jurídica, con el objeto de facilitar su posterior análisis.

El ordenamiento se procesa de acuerdo a un análisis preliminar, que consiste en la lectura exhaustiva de las normas jurídicas incluidas en la materia, en el que se identifican las modificaciones expresas, así como las recomendaciones que ameriten sobre el estado de vigencia de cada norma jurídica.

Artículo 14 Etapa de Análisis, Depuración y Consolidación Normativa
La Comisión Permanente correspondiente de forma coordinada con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, ejecuta los procedimientos de análisis, depuración y consolidación normativa de la materia compilada y ordenada, una vez sometida al control de calidad respectivo.

Artículo 15 Análisis
El análisis consiste en la interpretación literal y teleológica de la ley e implica el estudio jurídico individualizado de cada norma jurídica que integra una materia específica, valorando su estado de vigencia, y contrastándola con otras normas jurídicas posteriores.

Artículo 16 Criterios jurídicos sobre la vigencia de las normas
De acuerdo a las disposiciones comprendidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley N•. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y los Principios Generales del Derecho, se considera sin vigencia la norma:

1. Que haya sido derogada de forma expresa por otra norma posterior;
2. Que sea inaplicable por haber sido declarada inconstitucional por resolución de la máxima instancia del Poder Judicial;
3. Que tenga plazo vencido;
4. Que haya cumplido su objeto;
5. Que haya sido derogada de forma tácita o implícita por otra norma posterior.

En base a estos criterios, se categoriza cada norma en el Registro de Normas Vigentes o en el de Normas Sin Vigencia o Derecho Histórico, según sea el caso. De igual forma, en el caso de los instrumentos internacionales deben considerarse las formas establecidas sobre la vigencia de las normas internacionales.

Artículo 17 Depuración
La Comisión Permanente correspondiente de forma coordinada con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, en base al análisis realizado, excluye las normas jurídicas que no están directamente relacionadas con la materia en estudio, identifica y corrige errores en cuanto a categorías normativas, detalle de modificaciones, o carácter de la norma.

Artículo 18 Consolidación Normativa
La Comisión Permanente correspondiente de forma coordinada con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, elabora los textos consolidados de las normas jurídicas vigentes del país del digesto de cada materia, incorporando las modificaciones en el articulado original de la norma principal, incorporándose las reformas, adiciones, sustituciones, derogaciones parciales, expresas y tácitas, interpretaciones auténticas, resoluciones de inconstitucionalidad parcial, caducidad de disposiciones, fe de erratas, entre otras.

Los textos consolidados se deben ordenar de forma lógica y coherente, proponiendo las concordancias con otras normas jurídicas.

El texto de una norma consolidada debe contener el siguiente encabezado: "ASAMBLEA NACIONAL.-Digesto Jurídico (nombre de la Materia y año). El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al (fecha de aprobación del Digesto), de la Ley (número, título, fecha de aprobación y publicación), y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. (-) y la Ley de aprobación del Digesto Jurídico (nombre de la materia y fecha de aprobación)".

En la parte final de cada texto consolidado, se debe incluir una nota de consolidación, que exprese el detalle de las normas que modificaron su parte dispositiva.

CAPÍTULO IV

CONTROL DE CALIDAD DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Artículo 19 Control de Calidad
La Comisión Permanente correspondiente en coordinación con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, ejecuta la revisión y verificación sistemática en cada una de las etapas de elaboración del Digesto Jurídico, con el objetivo de asegurar la calidad del mismo y el cumplimiento de los criterios técnicos, jurídicos y lingüísticos, establecidos en la presente Ley, normativas y manuales aprobados.

La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legislativos, recomendará a la Comisión Permanente correspondiente el ajuste de los procedimientos en la elaboración de cada Digesto Jurídico, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, normativa y manual, así como los estándares de calidad reconocidos internacionalmente.

Artículo 20 Correcciones Gramaticales y Ortográficas
La Comisión Permanente correspondiente en coordinación con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, realiza una revisión exhaustiva de los registros que integran el Digesto Jurídico de cada materia y los textos consolidados, debiendo subsanar errores gramaticales y ortográficos que se hayan verificado, tomando como referencia las reglas establecidas en la presente Ley, normativas, y el Manual de Técnicas Legislativas del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

Artículo 21 Ajustes de Estilo
La Comisión Permanente correspondiente en coordinación con la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y Dirección General de Asuntos Legislativos, dará coherencia y uniformidad en los textos consolidados, particularmente en el formato de las fuentes, uso de mayúsculas y minúsculas, viñetas, márgenes, sangrías, negritas, cursivas y cualquier otro formato, de conformidad a la presente Ley, normativas y el Manual de Técnicas Legislativas del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

CAPÍTULO V

SUB-SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE

Artículo 22 Sub-Sistema de Información
Para el desarrollo, implementación y mantenimiento del Digesto Jurídico Nicaragüense, se creará un sub-sistema de información en la Asamblea Nacional que administre de forma oportuna y confiable la información pertinente, debiendo integrarse a las diferentes redes informáticas jurídicas existentes. La Asamblea Nacional deberá adquirir tecnologías informáticas modernas, pudiendo solicitar asesoría de instituciones u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.

El Sub-Sistema de Información del Digesto Jurídico Nicaragüense se integrará en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea Nacional.

Artículo 23 Digitalización, Resguardo y Difusión
La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense colaborará con las Comisiones Permanentes en digitalizar y resguardar los fondos documentales histórico-jurídicos de la nación, en formato electrónico, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la presente Ley.

La Asamblea Nacional establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la asistencia informática y técnica del sub-sistema de información del Digesto Jurídico Nicaragüense, así como su difusión y acceso a través de internet, redes sociales u otros medios de comunicación.

CAPÍTULO VI

PROCESO DE APROBACIÓN

Artículo 24 Iniciativa de Ley
Una vez concluida la etapa de elaboración de cada materia, las diputadas y los diputados miembros de las Comisiones Permanentes presentarán a Primera Secretaría de la Asamblea Nacional la iniciativa del Digesto Jurídico Nicaragüense de la materia correspondiente. Además de los requerimientos de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, la iniciativa deberá contener una narración clara y precisa del proceso de elaboración, la reseña histórico-jurídica de la materia, así como las observaciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes.

A la iniciativa deberá acompañarse los anexos siguientes:

1. Anexo I: Registro de Normas vigentes;
2. Anexo II: Registro de Instrumentos internacionales;
3. Anexo III: Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico; y
4. Anexo IV: Registro de Normas consolidadas.

Artículo 25 Proceso de Formación de Ley
Presentada en Primera Secretaría, la Junta Directiva incluirá la iniciativa de Ley de aprobación del Digesto Jurídico (nombre de la Materia y año) en la Agenda y Orden del Día correspondiente para su presentación al Plenario. El Presidente de la Asamblea Nacional la remitirá para su proceso de consulta y dictamen a la Comisión que elaboró el Digesto Jurídico.

La Comisión dictaminadora revisará exhaustivamente que en el Digesto Jurídico de la materia respectiva, se hayan incluido todas las normas jurídicas vigentes; todas las normas jurídicas sin vigencia o derecho histórico; todos los instrumentos internacionales debidamente aprobados y ratificados por el Estado de Nicaragua; y que las normas consolidadas contengan todas sus reformas y derogaciones técnicamente incorporadas.

Sin perjuicio de las funciones de Secretarios Legislativos, Asesores y Asistentes Legislativos, la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, acompañará a la Comisión dictaminadora en todo el proceso de consulta y dictamen, quien podrá solicitar las aclaraciones que estime necesarias, así como realizar las correcciones, adiciones y supresiones que correspondan.

La Comisión dictaminadora procederá a elaborar el Informe del Proceso de Consulta y Dictamen para su entrega a la Primera Secretaría y posterior inclusión en Agenda y el Orden del Día para su debate y aprobación en Plenario.

Artículo 26 Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico por Materia
La Ley del Digesto Jurídico de cada materia, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y las normas contenidas en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes, Anexo II, Registro de Instrumentos Internacionales y Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas, se constituirán en la norma legal vigente del país de uso oficial, garantizando así la seguridad jurídica.

Las instituciones estatales que tengan facultades normativas deberán revisar y adecuar sus respectivos marcos regulatorios vigentes de acuerdo al contenido del Digesto Jurídico aprobado por materia, sin perjuicio de sus facultades legales para emitir, reformar o derogar las normas que estén bajo el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO VII

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN

Artículo 27 Actualización
Los Digestos Jurídicos de cada materia, una vez aprobados por el Plenario, deberán ser actualizados de forma permanente y sistemática por la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, identificando e incorporándole las nuevas normas jurídicas que sean aprobadas y publicadas en La Gaceta, Diario Oficial. La actualización de los Digestos Jurídicos debe seguir el proceso de formación de ley.

Cuando en la actualización se observen omisiones involuntarias del proceso de elaboración del Digesto de cada materia, la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, debe poner en conocimiento al Comité Institucional, quien a través de Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, enviará dichas observaciones a la Comisión Permanente que dictaminó el Digesto correspondiente para su debido análisis.

Los Digestos Jurídicos ya aprobados a la entrada en vigencia de esta Ley, serán objeto del proceso de actualización.

Artículo 28 Procedimiento
La Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense, una vez ejecutado el control de calidad, presentará las actualizaciones de los Digestos Jurídicos a la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, quien la enviará a la Comisión Permanente que lo dictaminó, para su debido análisis y presentación de la Iniciativa de Ley de Actualización.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29 Supervisión y Regulación
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional delegará en un Comité Institucional la supervisión del trabajo de las Comisiones Permanentes sobre los Digestos Jurídicos en cualquiera de las etapas de elaboración establecidas en la presente Ley, pudiendo solicitar informes y orientar modificaciones o ajustes, para mejorar la calidad de los procedimientos y sus resultados.

El Comité Institucional estará integrado por: Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, quien lo preside, los responsables de la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos. El Comité Institucional informará de forma periódica a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional los avances del proceso de elaboración del Digesto Jurídico Nicaragüense.

La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, a propuesta del Comité Institucional, aprobará las normativas y manuales necesarios para la implementación de la presente Ley.

Artículo 30 Cooperación Institucional e Interinstitucional
Para la elaboración y actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense, todos los organismos públicos y privados, gubernamentales y no gubernamentales, Consejos Regionales, así como las áreas sustantivas y de apoyo de la Asamblea Nacional, deberán prestar asesoría jurídica, técnica e informática a las Comisiones Permanentes.

Artículo 31 Acceso a Medios de Publicación Oficial
Las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, la Dirección General del Digesto Jurídico Nicaragüense y la Dirección General de Asuntos Legislativos, tienen acceso permanente a las ediciones físicas y digitales de La Gaceta, Diario Oficial, Boletín Judicial y otros medios de publicación oficial vinculados al sistema jurídico del país.

Artículo 32 Publicaciones
La Asamblea Nacional publicará el Digesto Jurídico por materia en formato sólido o en formato digital, que serán puestos a disposición del público mediante internet u otros mecanismos de difusión disponibles.

Las instituciones u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, interesadas en publicar total o parcialmente el contenido del Digesto Jurídico de cada materia, deben respetar el texto oficial del mismo, requiriendo para su reproducción comercial, autorización expresa del Presidente de la Asamblea Nacional.

Artículo 33 Derogación
Deróguese la Ley N°. 826, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245, del 21 de diciembre del 2012.

Artículo 34 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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