Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORIZASE IMPRESIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADOS "20 ANIVERSARIO DE INFONAC"

DECRETO EJECUTIVO N°. 48, aprobado el 19 de agosto de 1974

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 17 de enero de 1975

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

en uso de sus facultades,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) ha llegado a su vigésimo aniversario de servicio ininterrumpido en pro desarrollo de Nicaragua;
CONSIDERANDO:

Que durante el período de su existencia el INFONAC ha cumplido a cabalidad sus objetivos de aumentar, diversificar y racionalizar la producción nacional en todos sus aspectos con resultados positivo para el engrandecimiento de nuestra patria;
CONSIDERANDO:

Que como un merecido reconocimiento a la magnífica labor desempeñada por el INFONAC, es justo que este vigésimo aniversario de su existencia sea celebrado con actos de relevancia nacional e internacional;
DECRETA:

Arto. 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para el servicio aéreo internacional e interno y de correo ordinario indistintamente, denominada "20 Aniversario de INFONAC" por la cantidad de novecientas treinta mil (930,000) estampillas con valor facial total de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos córdobas netos (C$437,500.00), distribuidas en las denominaciones siguientes:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 14 de 17 de enero de 1975

Arto. 2.- El diseño de estas estampillas estará relacionado con el logotipo o escudo de INFONAC enmarcado dentro de unos círculos concéntricos con la leyenda "INFONAC 1954 - 1974 NICARAGUA" y demás inscripciones usuales, o sea el nombre de Nicaragua, valor y la palabra "Aéreo" en los sellos de 40, 80 centavos, 1 y 2 córdobas y la palabra "correo" en los sellos de 15 y 20 centavos. Se usará el mismo diseño en todos los sellos con diferencia de color.

Arto. 3.- Estos sellos se imprimirán mediante el proceso Litografía Offset a varios colores, en formato rectangular, para cuya ejecución se promoverá la correspondiente licitación entre firmas especializada, conforme pormenores y especificaciones que dará a conocer en su oportunidad la oficina filatélica.

Arto. 4.- Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecinueve días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R.MARTINEZ L.- (f) E. PAGUADA I.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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