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Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “EL PLATANAL”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 299 - 2023, aprobada el 22 de diciembre de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 33 del 21 de febrero de 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 299 - 2023

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA “EL PLATANAL”

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior en la ciudad de Managua, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana del día viernes veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés.

VISTOS RESULTAS

Vista solicitud presentada en fecha uno de noviembre del año dos mil veintitrés, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada, en el sitio ubicado en la comarca La Trinidad, Municipio de Diriamba, departamento de Carazo; Rola en Expediente: Solicitud presentada ante la Delegación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Carazo, por la ciudadana Margine Daysi Martínez Espinoza, identificada con cédula ciudadana nicaragüense número cero, cuatro, dos, guión, dos, siete, uno, dos, siete, cinco, guión, cero, cero, cero, cuatro letra P (042-271275-0004 P), requiriendo al Ministerio la Declaración como Reserva Silvestre Privada de un área de dos puntos cuarenta y cuatro hectáreas (2.44 Ha), equivalentes a tres puntos cuarenta y uno manzanas (3.41 Mzn) de terreno de la finca denominada “El Platanal”, ubicada en la comarca la Trinidad, Municipio Diriamba, departamento de Carazo-, acreditando la titularidad conforme Certificación de Sentencia de Titulo Supletorio, emitida por la Juez Local Civil de Diriamba en fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro e inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotepe, en Asiento I; Tomo 375; Folio 167 Libro de Propiedades; Finca No. 20.266, Sección de Derechos Reales; Acta de Inspección realizada en fecha seis de noviembre del año dos mil veintitrés a las diez y treinta minutos de la mañana, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad', Informe de Inspección Técnica realizada por el Inspector Ambiental y autorizado por la Delegada Departamental MARENA-Carazo, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de ochenta y dos (82) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, en la propiedad se encuentra un bosque seco tropical y bosque de galería y los suelos son entisoles de textura franco arenoso, franco arcilloso también con mediana profundidad y escarpados entre los 15 y 20 cm son suelos con buen drenaje interno y moderada estructura, La propiedad tiene una extensión total de cinco (5) hectáreas con 3,364 metros y 65 centímetros equivalente a siete manzanas cinco mil seiscientos noventa y dos varas (5,692 Vrs) y cuarenta y un pulgada (41 Plg); de las cuales se reconocerán un área de dos puntos cuarenta y cuatro hectáreas (2.44 Ha), equivalentes a tres puntos cuarenta y uno manzanas (3.41 Mzn), se puede constatar que la propiedad cuenta con diversidad biológica y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como: Corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha seis de diciembre del año dos mil veintitrés, en el cual dictamina como viable la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos para el otorgamiento de Autorización Ambiental de Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, de conformidad con el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20 - 2017, “Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales".

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece; Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de Ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyare integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido Dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada “El Platanal”, como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico y aprobado por la Delegada Departamental de la Delegación MARENA-Carazo, en la comarca La Trinidad, Municipio Diriamba, departamento de Carazo; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la Finca denominada “El Platanal” cuenta con diversidad biológica, y puede prestar muchos bienes y servicios ambientales tales como; corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; entre otros; cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su declaratoria como Reserva Silvestre Privada (RSP).

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha seis de noviembre del año dos mil veintitrés, por la Delegación Departamental del MARENA - Carazo; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de ochenta y dos (82) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un corredor biológico para las especies de fauna silvestre, sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, zona de conservación y recarga hídrica; la finca con bosque seco tropical y bosque de galería y los suelos son entisoles de textura franco arenoso, franco arcilloso también con mediana profundidad y escarpados entre los 15 y 20 cm, son suelos con buen drenaje interno y moderada estructura; Observándose fauna silvestre entre ellos mamíferos, aves, reptiles, anfibios, insectos, de los animales observados podemos señalar, Mamíferos: cusucos, ardillas, mono bayo, mono congo, en aves: guardabarrancos, chocoyos, loras, chachalacas, chichiltotes entre otros. Las especies de Flora siguiente: almendro de rio, quita calzón, zapote, ceiba, aceituno, muñeco, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada; La propiedad tiene una extensión total de 5 hectáreas, con 3,364 metros y 65 centímetros equivalente a siete manzanas, con cinco mil, seiscientos noventa y dos varas (5,692 Vrs) y cuarenta y un pulgada (41 Plg); de las cuales se reconocerán un área de dos puntos cuarenta y cuatro hectáreas (2.44 Ha), equivalentes a tres puntos cuarenta y uno manzanas (3.41 Mzn) las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada finca “El Platanal”, será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por el Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (MARENA), sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

POR TANTO

La suscrita, en mi calidad de Ministra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo; Decreto No. 25 - 2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20 - 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 139-2022, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 178 de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós; en base a las consideraciones anteriores procede a emitir la presente Resolución Ministerial.

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), reconoce y aprueba un área de reconocerán un área de dos puntos cuarenta y cuatro hectáreas (2.44 Ha), equivalentes a tres puntos cuarenta y uno manzanas (3.41 Mzn) como Reserva Silvestre Privada, denominada finca “El Platanal”; propiedad por la ciudadana Margine Daysi Martínez Espinoza, identificada con cédula ciudadana nicaragüense número 042-271275-0004 P.

Segundo: Coordenadas. La Reserva Silvestre Privada “El Platanal”, se encuentra ubicada en la comarca La Trinidad, Municipio Diriamba, departamento de Carazo en las siguientes coordenadas:



Tercero: Términos y Condiciones. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada “Finca El Platanal”, serán los siguientes:

A. La propietaria de la Reserva Silvestre Privada tiene que elaborar y presentar un Plan Operativo Anual en un plazo de (12) meses, donde se describirán todas actividades que se realizarán en pro de la conservación de los recursos naturales de nuestra madre tierra.

B. La Delegación Departamental del MARENA - Carazo, será el encargado del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual.

Cuarto: Planes Operativos. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01 - 2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, la ciudadana Margine Daysi Martínez Espinoza, deberá elaborar en un plazo de doce (12) meses, el POA, los que serán aprobados por el MARENA en la Delegación Territorial de Carazo, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: Incumplimiento. La falta de cumplimiento de parte d la ciudadana Margine Daysi Martínez Espinoza, de elaborar e implementar el POA de la Reserva Silvestre Privada Finca El Platanal, así como la falta de cumplimiento de las codicionantes establecidas en el resuelve tercero de la presente Resolución Ministerial, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: Vigencia. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) Heyddy Loredana Calderón Palma, Ministra - MARENA.
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