Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
(APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL BARRUSTIC, R.L.)

RESOLUCIÓN N°. 006-2023-PJ-JI-MEFCCA, aprobada el 14 de julio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 177 del 02 de octubre de 2023

El Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa
en uso de las facultades que le confiere la Ley 290

CERTIFICA

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de JINOTEGA del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0053 se encuentra la Resolución No. 006-2023-PJ-JI-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución No. 006-2023-PJ-JI-MEFCCA, Jinotega, diez de Julio del año dos mil veintitrés, a las tres de la tarde; en fecha veinte de Marzo del año dos mil veintitrés a las tres de la tarde, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL BARRUSTIC, R.L. con domicilio social en el Municipio de Jinotega, departamento de Jinotega. Se constituye a las nueve de la mañana del día dos de Marzo del año dos mil veintitrés. Se inicia con veintiocho (28) asociados; cero (0) hombres, veintiocho (28) mujeres, cero (0) persona jurídica, con un capital suscrito de C$ 28,000 (veintiocho mil córdobas netos) y un capital pagado de C$ 7,000 (siete mil córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROPECUARIA MULTISECTORIAL BARRUSTIC, R.L. con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Juana Danelia Méndez Rayte; Vicepresidente (a): Lilliam Del Carmen Osegueda Chavarría; Secretario (a): Norma Zenelia Mayorga Herrera; Tesorero (a): Yubelquis Mariela Herrera; Vocal: Zenelia Del Carmen Herrera Lopez. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a José Ramón Berrios, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los catorce días del mes de Julio del año dos mil veintitrés. (f) José Ramón Berrios, Delegado Departamental.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.