Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "FINCA LA FUENTE", A UBICADA EN LA COMARCA LA FUENTE, MUNICIPIO DE GRANADA, DEPARTAMENTO DE GRANADA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 137-2020, aprobada el 18 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES MARENA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 137-2020

La Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, debidamente nombrada mediante Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, respectivamente y sus Reformas; en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca La Fuente", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca La Fuente'', cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca La Fuente", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "Finca La Fuente", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna, los suelos de origen volcánico, fértiles, porosos y profundos, con mucha carga orgánica, propicios para buena restauración de bosque; elementos suficientes para ser declara como Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01- 2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca La Fuente"; en la cual se reconocerá un área de 2.08 hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente al señor: Luis Guillermo Alonso Salmerón, identificado con cédula de identidad número: 201-231183-0003 U; debidamente inscrita la propiedad bajo las cuentas registrales: 1) Número 10,316, Folio: 32; Tomo: 702; Asiento: 3; 2) Número: 55, 180, Tomo: 772, Folios: 280-281, Asiento: 1; ambas inscripciones en Columna de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades, Registro Público del Departamento de Granada.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca La Fuente'', se encuentra ubicada en la comarca La Fuente, municipio de Granada, departamento de Granada, en las siguientes coordenadas:

ID
X
Y
1
609484
1314147
2
609884
1314147
3
609376
1314182
4
609339
1314171
5
609318
1314149
6
609428
1314189
ID
X
Y
7
609723
1314081
8
609437
1314074
9
609443
1314080
10
609527
1314060
11
609560
1314115

TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Fuente", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Fuente", la que será administrada por el señor: Luis Guillermo Alonso Salmerón, en carácter de Propietario.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra, Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA.
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