Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL DIFERENCIAL POR RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE, DURANTE EL AÑO 2014

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-FEB-2014,
De fecha 10 de febrero del 2014

Publicado en La Gaceta No. 61 del 31 de Marzo de 2014

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía De Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil catorce, en cuyas páginas comprendidas de la número uno (01) a la número (21), se encuentra el Acta Número Uno, de Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del FOGADE, celebrada el día diez de febrero del dos mil catorce, en la cual se aprobó la Resolución CD-FOGADE-l-FEB-2014, que integra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-l-FEB-2014
De fecha 10 de Febrero del 2014

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, es atribución del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones Financieras al Sistema de Garantía de Depósitos; la cual se calculará con base en un porcentaje fijo del 0.25%, adicionando un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10 por ciento, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución, determinado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, conforme a norma que sobre esta materia dicte su Consejo Directivo.

SEGUNDO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, emitió Resolución número CD-SIB OIF550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008, denominada “Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos”, mediante la cual, regula lo concerniente a las Agencias Calificadoras de Riesgos y establece los Criterios para determinar la Calificación de Riesgos de las instituciones financieras Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, estando dicha Resolución vigente a la fecha, y por consiguiente, con plena aplicabilidad respecto a lo regulado por la misma.

TERCERO: Que el artículo 25 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, dispone que las primas por la garantía de depósitos serán calculadas en base anual y su importe se distribuirá en pagos mensuales iguales, debiendo tomarse como base para su fijación, el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos, aplicando al valor resultante un porcentaje para cada una de las entidades, que determinará el Consejo Directivo al comienzo de cada ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1) del artículo 18, citado en el Considerando Primero de esta Resolución.

POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, y Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,
RESUELVE:

Dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-FEB-2014

Norma para la Determinación del Diferencial por Riesgo que deben pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, durante el año 2014.

Artículo 1 Objeto y Alcance.-
La presente Norma tiene por objeto establecer el alcance y mecanismo para determinar el porcentaje adicional al 0.25% de prima que las Instituciones Financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deben pagar como diferencial por riesgo, al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), de conformidad a los resultados de su calificación.

Artículo 2 Porcentaje de Prima.-
El porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, será del 0.25%, debiendo tomarse como base para su fijación, el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 3 Diferencial por Riesgo.-
Para efectos de determinar la prima total que deben enterar las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, se adicionará al porcentaje fijo del 0.25% referido en el artículo 2 de la presente Norma, los siguientes porcentajes, a cada una de las categorías de riesgo establecidas en la tabla de equivalencias que se muestra a continuación, conforme la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en Resolución CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008.

A las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos no calificadas, se les aplicará la categoría de riesgo alto.



Artículo 4. Variación de Calificación de Riesgo.
En el caso que una o más entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos experimenten una variación en su calificación de riesgo, una vez determinado y aprobado el porcentaje de prima y diferencial por riesgo que deben pagar al FOGADE durante el ejercicio respectivo, de conformidad a las Leyes de la materia, tal variación no afectará el cálculo y aplicación de primas y diferencial por riesgo fijado mediante esta Resolución, sino hasta el momento en que este Consejo Directivo fije el porcentaje de prima y diferencial por riesgo que deben pagar en el próximo ejercicio, si aún está vigente dicha calificación.

En razón de lo anterior, la calificación de riesgo de cada entidad que se tomará como base para la fijación del porcentaje de diferencial por riesgo, será la calificación que esté vigente en el sitio web de la respectiva agencia calificadora, al cierre del ejercicio anterior correspondiente.

Arto. 5 Vigencia.-
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su posterior notificación y publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y regirá para el año 2014. (f) Ro Sevilla B. (f) VHurtado. (f) J Adrián Ch. (f) Magaly S. (f) Teresa M.C.”

Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, por lo que extiendo la presente Certificación, contenida en cuatro folios, en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

(f) Carlos Aguerri Hurtado. Secretario Consejo Directivo.
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