Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(CREACIÓN DE IMPUESTO PARA ENTRADAS A ESPECTÁCULOS)

Decreto Legislativo No. 34, Aprobado 21 de Diciembre de 1950

Publicado en La Gaceta No. 273 del 23 de Diciembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 34

La Asamblea Nacional Constituyente de la república de Nicaragua, en Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Créase un impuesto de Veinte Centavos de córdoba ( C$ 0.20) por cada boleta de entrada a los Cines, Teatros, Partidas de Boxeo, Funciones de Circo, Corridas de Toros para los pases de primera clase; y de Diez Centavos de Córdoba (C$ 0.10) para los de segunda clase, en toda República.

Artículo 2º.- Estos fondos serán dedicados exclusivamente para la limpieza de la ciudad de León y los pueblos y caseríos afectados por la reciente erupción del Cerro Negro.

Artículo 3º.- Ninguna, persona que intervenga en la colecta y administración de estos fondos devengarán honorarios.

Artículo 4º.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo y tendrá una vigencia de seis meses a contar de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950.- Luis A. Somoza, Presidente.- J. J. Sánchez R.- Secretario.- M. F. Zurita, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1950.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

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