Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACTUALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS
PESQUEROS Y ACUICOLAS

ACUERDO MINISTERIAL No.014-99, Aprobado el 6 de Mayo de 1999

Publicado en La Gaceta No.239 del 15 de Diciembre de 1999

EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en el Artículo 102Cn., y en uso de las facultades que le confieren la Ley 290 de 03 de Junio de 1998 “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y su Reglamento, el Decreto No.316 del 20 de Marzo de 1958 Ley General sobre la Explotación de las Riquezas Naturales y el Decreto No.557 “Ley Especial sobre Explotación de la Pesca” del 20 de Enero de 1961.
ACUERDA

ACTUALIZAR LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS DERECHOS
PESQUEROS Y ACUICOLAS.

PRIMERO: La forma de adquirir Derechos de Acceso a la captura de Recursos Pesqueros propiedad del Estado, será por medio de una Licencia de Explotación de Pesca Comercial. Para las nuevas licencias que se otorguen, y dentro del límite máximo definido por el Aro.8° de la Ley Especial sobre Explotación de la Pesca, se establece una duración de cinco (5) años.

Las Licencias de Explotación de Pesca Comercial se emitirán por medio de Acuerdo Ministerial en el cual se especificará su titular, el área en que desarrollará actividades, el término de su vigencia, el número de embarcaciones y/o Tonelaje amparadas a pescar y los deberes y derechos básicos que se derivan de la misma con base en las leyes.

SEGUNDO: Los titulares de Licencias de Explotación de Pesca Comercial obtendrán anualmente en la Dirección General de Recursos Naturales de este Ministerio, un permiso de Pesca para cada una de las embarcaciones autorizadas a la captura de recursos pesqueros y para su otorgamiento deberán presentar:


Para los efectos del presente Acuerdo, son embarcaciones de Pesca Artesanal aquellas que tengan hasta un máximo de diez metros de eslora, y en lugar de este Permiso y la licencia a que alude el numeral anterior, obtendrán de las Municipalidades respectivas un”Permiso Anual de Pesca Artesanal”el que será emitido en conjunto con este Ministerio una vez establecida la normativa correspondiente.

TERCERO: La forma de adquirir los derechos de acceso a los terrenos y aguas nacionales para desarrollos acuícola será por medio de una concesión de Acuicultura, la cual tendrá una duración de 20 (veinte) años.

Las concesiones de acuicultura se otorgarán para autorizar el cultivo comercial de especies acuáticas en lotes de terreno o en lotes y fondos de aguas nacionales. La concesión se emitirá por medio de un Acuerdo Ministerial, en el cual se especificará su titular el término de su vigencia, el número de hectáreas otorgadas, la descripción del lote expresado en coordenadas UTM, el sistema de cultivo a emplear, así como los deberes y derechos básicos que se deriven de las mismas con base en las leyes.

CUARTO: Los títulos de las licencias de pesca comercial, los permisos de pesca de las embarcaciones y los títulos de las concesiones para acuicultura, así como cualquier cesión, traspaso o renuncia de los mismos, deberán ser inscritos en los libros respectivos del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura que lleva la Dirección General de Recursos Naturales de este Ministerio.

QUINTO: La instancia encargada para recibir y tramitar las solicitudes de derechos arriba mencionados, es la Dirección General de Recursos Naturales de este Ministerio.

SEXTO: El proceso de actualización de procedimientos para el otorgamiento de Derechos Pesqueros y Acuícolas aquí estipulados, se irá realizando de manera gradual por un período de seis meses comprendidos entre el 01 de Junio y el 30 de Noviembre de 1999 inclusive, de tal forma que los Contratos de Concesión de Granjas Camarones y Licencias de Pesca para Embarcaciones Extranjeras que se vencieron después del 1° de Septiembre de 1998 continuarán vigentes mientras se procede a su renovación o sustitución.

En el caso de los Certificados de Registro que permitían faenar a las embarcaciones nacionales indefinidamente, mantendrán su vigencia hasta el 30 de noviembre de 1999; fecha en la que ya deberán haber realizado los trámites de sustitución de conformidad con el presente Acuerdo.

SÉPTIMO: A los beneficiarios de PERMISOS PROVISIONALES O TEMPORALES DE PESCA se les concede un plazo de 30 días a partir de la vigencia de este Acuerdo, para acogerse a sus disposiciones, con el objeto de que puedan continuar legalmente sus actividades.

OCTAVO: Los procedimientos y normas administrativas complementarias para la realización de estos trámites serán emitidas y facilitadas a los usuarios por la Dirección General de Recursos Naturales en base a la Legislación Vigente.

NOVENO: Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio escrito de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta Diario Oficial”.

Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.-NOEL J. SACAZA CRUZ, Ministro.

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