Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE “MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE LAS PYMES TURÍSTICAS”)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 345-2001, Aprobado el 26 de Octubre de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 de 31 de Octubre de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ingeniero Esteban Duque Estrada, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que pueda suscribir en nombre y representación de la República de Nicaragua, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable“; Mejoramiento de la calidad de los servicios de las PYMES Turísticas”, por una suma de un millón doscientos tres mil dólares (US$ 1,203,000.00) o su equivalente en otras monedas, de los cuales ochocientos diecisiete mil (US$ 817,000.00) corresponden al aporte del BID, a través del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), y trescientos ochenta y seis mil (US$ 386,000.00) corresponden al aporte local.

Artículo 2.- La transcripción de este Acuerdo servirá para la acreditación de la representación para la firma del contrato de préstamo, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados por el BID.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos, a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día veintiséis de Octubre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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