Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACION CENTRO DE ESPECIALIDADES EN ADICCIONES "CEA" )

DECRETO A. N. N°. 6147, aprobado el 24 de agosto de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 09 de septiembre de 2010

DECRETO A. N. No. 6147

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Art 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CENTRO DE ESPECIALIDADES EN ADICCIONES, pudiendo ser conocida con las siglas “CEA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CENTRO DE ESPECIALIDADES EN ADICCIONES, pudiendo ser conocida con las siglas “CEA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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