Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE LA FAMILIA DELFÍNIDOS O DELPHINIDAE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 23-2002, Aprobado el 15 de Julio del 2002

Publicado en La Gaceta No. 206 del 30 de Octubre del 2002

CONSIDERANDO

I


RESUELVE:

ESTABLECER LAS REGULACIONES PARA LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LAS ESPECIES DE LA FAMILIA DELFÍNIDOS O DELPHINIDAE

Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto, establecer las regulaciones que regirán las autorizaciones para el Uso Sostenible y comercio de especies de la familia Delfínidos o Delphinidae, de acuerdo al Convenio CITES y el Decreto 8-98, Normas y Procedimientos para la Exportación, Importación y Reexportación de Especies Silvestres.

Artículo 2.- La Autoridad Administrativa CITES-NI, para otorgar una autorización para Uso Sostenible de Delfines, sea para actividades internas o Permiso y/o Certificado CITES, de las especies de la familia Delfíndos o Delphinidae, deberá contar con un estudio poblacional actualizado, el cual deberá haber sido realizado con al menos dos años de anticipación al tiempo que se pretende aprovechar y/o utilizar.

Artículo 3.- En caso que los resultados del estudio poblacional y estado de las especies de la familia Delfínidos o Del phinidae tengan suficiente respaldo científico para permitir el Uso Sostenible interno y de comercio internacional, la Autoridad Administrativa CITES-NI deberá establecer una cuota anual de utilización, previo dictamen técnico de la Autoridad Científica.

Una vez obtenido el Aval e la Autoridad Científica, la Autoridad Administrativa deberá consultar con la Secretaría CITES con sede en Suiza.

Artículos 4.- Cuando el estudio poblacional determine la posibilidad de utilización sostenible y haya un Aval positivo de la Autoridad Científica CITES-NI y la consulta a la Secretaría CITES en Suiza tenga una respuesta afirmativa de establecimiento de cuota, se procederá al establecimiento de la cuota oficialmente.

Establecida la Cuota respectiva, se procederá a licitarla, a través del Procedimiento Administrativo especial que MARENA establecerá para estos casos.

Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que sean beneficiadas e la licitación con una cuota de exportación de Delfines, previo al permiso y/o certificado CITES deberán obtener la aprobación del país Importador, caso contrario no podrá ser efectiva la autorización de exportación.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que tengan en trámite solicitudes de autorización para Utilización de Delfines, deberán ajustar sus solicitudes a las disposiciones de la presente Resolución en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigor, a partir de su publicación en cualquier medio escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de Julio del año dos mil dos.- JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro.
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