Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(DECRETO SOBRE EL IMPUESTO DIRECTO)

DECRETO No. 7. Aprobado el 24 de Febrero de 1918

Publicada en La Gaceta No. 39 del 15 de Febrero de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Los contribuyentes de los impuestos directos sobre el capital que no hubiesen pagado sus cuotas de años anteriores, podrán hacerlo, libres de las multas en que hayan incurrido, hasta el 31 de marzo de este año.

Artículo 2.- A las personas que hubiesen pagado multas, se les abonarán éstas en el pago de las cuotas subsiguientes.

Artículo 3.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 24 de Enero de 1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- J. P. de la Rocha, D. S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 25 de Enero de 1918.- Pedro González, S. P.- Vicente Román, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.

Por tanto, ejecútese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, 31 de Enero de 1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la Ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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