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NIQUINOHOMO A CATEGORÍA DE CIUDAD
DECRETO LEGISLATIVO N°. 738, aprobado el 1° de agosto de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 06 de septiembre de 1962
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N° 738
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1 — Elévase a la categoría de ciudad villa de Niquinohomo, Departamento de Masaya, para que goce de todos los privilegios que se conceden a las ciudades.
Arto. 2 — La demarcación de la nueva ciudad, estará comprendida dentro de los límites jurisdiccionales que actualmente tiene trazados como villa.
Arto. 3 — Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 8 de Julio de 1962. — J. J. Morales Marenco, D. P. — Juan F. Cerna, D. S. — J. Icaza T., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. Managua, D. N, 1 de Agosto de 1962. — Lorenzo Guerrero, S. P. —Pablo Rener, S. S. — Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese—Casa Presidencial. Managua, D. N., veinticuatro de Agosto de mil novecientos sesenta y dos. — LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - El Ministro de la Gobernación. — Ignacio Román Pacheco.