Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(RATIFICAR LA VOLUNTAD DE COLABORACIÓN CONTENIDA EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE FOPREL PARA DESARROLLAR MECANISMOS DE CONSULTA ENTRE
LOS PODERES LEGISLATIVOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 47- 2017, aprobado el 21 de abril de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 75 del 24 de abril de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que conforme Acuerdo Presidencial No. 99-2008, el Estado de la República de Nicaragua, transfirió ante la Notaria del Estado y para fines de enlace en Managua con el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL), un lote de terreno de 2,042.83 m", ubicado en el costado Sur del edificio que ocupa la Vicepresidencia de la República, según consta en Escritura Pública No. 9 de las cinco de la tarde del 28 de Abril del 2008.

Que esta transferencia tiene como objetivo fortalecer las funciones del Poder Legislativo de la República de Nicaragua como miembro y parte integrante de ese Foro, de su estructura administrativa local y de su Consejo Consultivo;

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Ratificar la voluntad de colaboración contenida en el Acta Constitutiva de FOPREL para desarrollar mecanismos de consulta entre los Poderes Legislativos de los países miembros.

Artículo 2. Autorizar al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir Escritura de Cancelación de la Escritura Pública No. 9 de las cinco de la tarde del 28 de abril del 2008, ante el Notario del Estado Octavio Armando Picado García, con el fin de trasladar a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Nicaragua, el lote objeto de este acuerdo y cumplir los propósitos del Acta Constitutiva de FOPREL, entre las que destacan el fortalecimiento de la Identidad Nacional y Centroamericana y la creación de un mecanismo ágil, eficiente y moderno de intercambio legislativo.

Artículo 3. Autorizar al Procurador General de la República, para que realice los actos jurídicos en sede judicial y administrativa para cumplir con lo prescrito en este Acuerdo.

Artículo 4. Sirva la Certificación de este Acuerdo y el de la Toma de Posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos habilitantes para acreditar su representación.

Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de Abril del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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