Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN FRANCISCO DE CUAPA, R.L. (COOPACUAPA, R.L.)]

RESOLUCIÓN N°. 001-2021-PJ-CT-MEFCCA, aprobada el 19 de mayo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 26 de julio de 2021

CERTIFICA

Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de CHONTALES del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 0040 se encuentra la Resolución N°. 001-2021-PJ-CT-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución N°. 001-2021-P J-CT-MEFCCA, Chontales, diecinueve de Abril del año dos mil veintiuno, las seis de la tarde, en fecha doce de Abril del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN FRANCISCO DE CUAPA, R. L. (COOPACUAPA, R. L.). Con domicilio social en el Municipio de San Francisco de Cuapa, departamento de Chontales. Se constituye a las una de la tarde del día dieciséis de Octubre del año dos mil veinte. Se inicia con quince (15) asociados, siete (7) hombres, ocho (8) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$1,500 (un mil quinientos córdobas netos) y un capital pagado de C$600 (seiscientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto N°. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SAN FRANCISCO DE CUAPA, R. L. (COOPACUAPA, R. L). con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Petrona Maximina Obando Vargas; Vicepresidente (a): Agne Julia Martínez Medina; Secretario (a): José Leonel Velásquez Álvarez; Tesorero (a): Bernardo Suarez Oporta; Vocal: Paula María López Marín. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Xavier Antonio Carrillo Suarez, Delegado Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno. (f) Xavier Antonio Carrillo Suarez, Delegado Departamental.
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