Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE DECRETAN TRES DÍAS DE DUELO NACIONAL POR EL SENSIBLE FALLECIMIENTO DEL TRI CAMPEÓN MUNDIAL DE BOXEO Y ALCALDE DE MANAGUA, COMPAÑERO ANDRÉS ALEXIS ARGUELLO BOHÓRQUEZ

DECRETO EJECUTIVO N°. 48-2009, aprobado el 1° de julio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 02 de julio de 2009


DECRETO Nº 48-2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el compañero Andrés Alexis Argüello Bohorquez con su muerte deja un legado que llena de orgullo a Nicaragua, tanto por su trayectoria deportiva, como por sus recientes labores al frente de la comuna capitalina, siendo un ejemplo inimitable de humanismo, humildad y disposición de servicio a la comunidad y especialmente a los más necesitados.
II

Que habiendo nacido en el seno de una familia pobre del Barrio Monseñor Lezcano de Managua, se convirtió en una de nuestras mayores glorias deportivas al conseguir el Primer Título Mundial Pluma de la AMB el 23 de Noviembre de 1974, el Segundo Título Mundial de CMB Ligero Junior el 28 de Enero de 1978 y el Tercer Título Mundial de los Ligeros de la CMB el 20 de Junio de 1981.
III

Que siendo un maestro dentro y fuera del ring, fue campeón también de los niños, de los jóvenes, de los pobres, de los sentimientos, de los ideales y de la solidaridad de un pueblo, llegó a ser Alcalde de Managua, demostrando su interés para hacer de Managua una ciudad más sana, más limpia, más humana con mayor cultura.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DUELO NACIONAL

Artículo 1. Se Decretan tres días de Duelo Nacional por el sensible fallecimiento del Tri Campeón Mundial de Boxeo y Alcalde de Managua, Compañero ANDRÉS ALEXIS ARGUELLO BOHORQUEZ.

Artículo 2. Durante este periodo el Pabellón Nacional permanecerá izado a media asta en todas las oficinas públicas y edificios del Estado de la República de Nicaragua.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día primero de Julio del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.