Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRESTAMO CON LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (AID)

Decreto No. 541 de 14 de octubre de1980

Publicado en La Gaceta No. 238 de 16 de octubre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) a la República de Nicaragua por la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones de Dólares (US$55,000,000.00).

Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo en el plazo de cuarenta (40) años contados a partir del primer desembolso y dentro de los cuales se incluyen diez (10) años de gracia, mediante sesenta y una (61) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, la primera de las cuales se pagará al expirar el periodo de gracia; y reconocerá y pagará semestralmente a partir del primer desembolso, intereses del 2% anual durante los diez (10) primeros años y del 3% anual durante el resto del plazo del préstamo, sobre el saldo del principal y sobre cualquier interés vencido y no pagado.

Artículo 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y demás documentos necesarios anexos al mismo; el Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.


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