Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO DE EXPORTACIÓN­IMPORTACIÓN DE COREA (EXIMBANK), AGENCIA GUBERNAMENTAL PARA EL MANEJO DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO (EDCF), EL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. NIC-9 POR UN MONTO EN WON COREANO QUE NO EXCEDA EL EQUIVALENTE A TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 33,380,000.00)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 36-2016, aprobado el 19 de febrero de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 4 de marzo de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco de Exportación­ Importación de Corea (EXIMBANK), Agencia Gubernamental para el manejo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico (EDCF), el Convenio de Préstamo No. NIC-9 por un monto en Won Coreano que no exceda el equivalente a Treinta y Tres Millones Trescientos Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 33,380,000.00), para financiar el "Proyecto de Desarrollo de Energía Renovable en Áreas Rurales", ejecución a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la suscripción del Convenio de Préstamo No. NIC-9, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de Exportación-Importación de Corea (EXIMBANK).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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