(SE APRUEBA UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS)
Aprobado el 21 de Marzo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 167 del 31 de Julio de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
ÚNICO: Se aprueba el Tratado de Libre Comercio o Cambio y su Convención Adicional adjunta, celebrados entre Nicaragua y la República de Honduras, el 30 de enero ppdo., por medio de sus Representantes doctor Manuel cordero Reyes, Sub-Secretario de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho, y doctor Ángel Zúniga Huete, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Honduras, respectivamente, agregándole al Artículo 2° de la Convención Principal, lo siguiente: “Pero es entendido que en ningún caso los impuestos municipales que se cobren en uno de los Estados contratantes, para los productos procedentes del otro, serán mayores a los que se cobren a los nacionales del país cuyas municipalidades reclamen dichos impuestos”.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 21 de Marzo de 1930. V. M. ROMÁN S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO S. S. J. CAJINA MORA S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados - Managua, 25 de marzo de 1930. JUAN FRANCISCO URBINA D. P. HERNÁN GÓNGORA D. S. J. AGUSTÍN BÁEZ D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE – Palacio del Ejecutivo – Managua, 26 de marzo de 1930. J. M. MONCADA El Ministro de Relaciones Exteriores J. IRÍAS.