Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE ESTAMPILLAS POSTALES CONMEMORANDO EL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NORTE AMERICANA

DECRETO EJECUTIVO N°. 15, aprobado el 12 de abril de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 de 16 de abril de 1975

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Considerando:

Que uno de los acontecimientos más importantes y de mayor significación en la vida y desarrollo político de las naciones del Nuevo Continente, fue la Independencia de los Estados Unidos de América;
Considerando:

Que el nacimiento de la joven nación Norte Americana el día 4 de julio de 1776 fue inspiración de patriotas y próceres que en el resto de Hispano América lucharon por la liberación de sus países;
Considerando:

Que el Bicentenario de tan magno acontecimiento es motivo desde ahora de gran trascendencia para la Nación y pueblo amigo estadounidense que se presta a celebrarlo de manera extraordinaria y de cuyo regocijo nos hacemos participes dejando constancia de ello.
Decreta:


Arto. 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de estampillas postales conmemorativas del BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA NORTE AMERICANA, consistente en Veintisiete Millones Cuatrocientos Setenta Mil estampillas (27.470,000) con valor facial de Dos Millones Setecientos Sesenta y dos Mil Córdobas (C$2.762,000,00) y 50.000 hojas miniaturas con valor facial de Trescientos Cincuenta Mil Córdobas (C$350,000.00) ó sea un valor facial total de Tres Millones Ciento Doce Mil quinientos Córdobas (C$3.112,500.00), distribuidas en los valores y cantidades siguientes:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 82 de 16 de abril de 1975

Arto. 2.- Estas estampillas serán de la designación "Correos" en sus denominaciones de bajos valores de 1 a 5 centavos y de la designación "Aéreo" en sus denominaciones de 10 centavos a 5 córdobas. Sus diseños serán alusivos al motivo de esta emisión, inclusive la reproducción de los sellos emitidos por los EE.UU. Conmemorando el 100 y 150 aniversario de su independencia y otros con las leyendas de rigor.

Arto. 3.- La impresión de estos sellos y hojitas será mediante el proceso Litho-Offset a varios colores y su ejecución se confiará a la firma impresora que esté en capacidad de producirlas en el tiempo querido conforme especificación y demás pormenores que dará a conocer la Oficina Filatélica a las casas impresoras que usualmente se invitan a cotizar.

Arto. 4.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco.- (f) Decreta: A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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