Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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READECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS SAC PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

DECRETO EJECUTIVO N°. 36-95, aprobado del 16 de junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 27 de junio de 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que es necesario readecuar la estructura arancelaria establecida para la importación de vehículos automotores, de conformidad a la actualización de la Nomenclatura del Sistema Armonizado a nivel mundial.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

READECUACIÓN DE LAS CATEGORÍAS SAC PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 1.- Readecuar en la nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), las categorías correspondientes a la importación de vehículos automotores, las que se leerán de la manera siguiente:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 119 de 27 de junio de 1995, páginas 2229 a 2230.

Artículo 2.- Se faculta al Ministerio de Finanzas para emitir las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, Presidente de la República de Nicaragua.
Readecuación de las categorías SAC para la importación de vehículos automotores, Decreto Ejecutivo N°. 36-95.pdf
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