Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS.

RESOLUCIÓN No.CD-SIBOIF-351-1-ABR20-2005, DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2005.
Publicada en La Gaceta No. 90 del 11 de Mayo del 2005.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
En uso de sus facultades,

CONSIDERANDO

I

Que el Artículo 1 de la Ley No. 526, Ley de Reforma a la Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 62 del 31 de marzo de 2005 (en adelante "Ley 526"), reforma el artículo 17 de la Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 21 del 30 de enero de 2001, el cual establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, determinará mediante norma general el nivel de riesgo de cada institución, para el cálculo de las primas que debe pagar cada institución financiera del Sistema de Garantía de Depósitos;
II

Que las agencias calificadoras de riesgo juegan un papel auxiliar en la supervisión bancaria, mediante la evaluación del nivel de riesgo de cada institución con base a las mejores prácticas internacionales de supervisión,
POR TANTO,

Conforme a lo considerado y con base a lo establecido en el artículo 1 de la Ley No 526 Ley de Reforma la Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 62 del 31 de marzo de 2005,

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
RESUELVE
CD-SIBOIF-351-1-ABR20-2005

Dictar NORMA SOBRE LA DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Artículo 1.- Determinación del Nivel de Riesgo
Conforme lo establecido en el artículo 1 de la Ley No. 526, se determina que para medir el nivel de riesgo de las instituciones financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos, se utilicen las calificaciones de riesgo de dichas entidades, emitidas por las agencias calificadoras de riesgo internacionalmente reconocidas.

Artículo 2.- Selección de Agencias Calificadoras
Cada institución que forma parte del Sistema de Garantía de Depósitos deberá seleccionar y contratar, por cuenta de sí misma, al menos una de las siguientes agencias calificadoras para que califique su nivel de riesgo:

Fitch, Inc
Moody's Investors Service, Inc
Standard & Poor's
Dominion Bond Rating Service Limited

Artículo 3.- Criterios de Calificación
1. La calificación del riesgo de la institución debe hacerse sin consideración del riesgo del país sede ni del riesgo soberano del Gobierno Central del país sede, es decir, una calificación local.

2. Para determinar la categoría de riesgo relativo de la institución financiera, se deberá utilizar la calificación de emisiones de argo plazo conforme a la siguiente tabla de equivalencia de escalas de calificación de riesgo:

Calificadora de Riesgo
Equivalencia de Categoría de Riesgo
Categoría 1
Riesgo Bajo
Categoría 2
Riesgo Mediano
Categoría 3
Riesgo Alto
Fitch IBCA
AAA y AA

A y BBB

BB o Inferior
y no calificados
Moody´s investor Service
Aaa y Aa

A y Baa

Ba o Inferior;
y no calificados
Standard & Poor´s
AAA y AA
A y BBBBB o Inferior;
y no calificados
Dominion Bond Rating
AAA y AA
A y BBBBB o Inferior; y no calificados

Artículo 4.- Derogación

Deróguese la Norma sobre Selección de Agencias Calificadoras y Criterios de Calificación para las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en resolución CD-SIBOIF-229-3DICS-2002 del 5 de diciembre del 2002, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 6 de enero del 2003.

Artículo 5.- Vigencia
La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, si perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Siguen partes inconducentes. (f)Mario F. L (f) Antenor Rosales Bolaños (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Alfredo C. G. (F) U. Cerna B. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.