Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(AUTORIZAR A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO, INCORPORE Y REGISTRE COMO DEUDA PÚBLICA INTERNA DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 07/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (C$ 57, 165,133.07), ASIMISMO AUTORIZAR A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROCEDA A LA EMISIÓN DE BONO DE CUMPLIMIENTO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 004-2023, aprobado el 17 de mayo de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 24 de mayo de 2023

ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que conforme a lo dispuesto en los artículos, 21, 22 y 23 de la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública”, que faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir deuda pública para asegurar las necesidades financieras del gobierno y sus obligaciones de pago; asimismo, el artículo 31 del Decreto No. 02-2004, “Reglamento de la Ley General de Deuda Pública” y su reforma, establece la emisión de “Bonos de Cumplimiento de la República de Nicaragua”, cuyo propósito es cumplir con “Arreglo de Pago Extrajudiciales, de contratos u otras obligaciones incumplidas por casos fortuitos, fuerza mayor u otras causas justificables, debidamente comprobadas”, y los artículos 1 y siguientes del Acuerdo Ministerial No. 24-2004 “Acuerdo de Creación de la Emisión de Bonos de Pagos”, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 96 del 18 de mayo del año 2004.

II

Que la Procuraduría General de la República de Nicaragua (PGR), emitió Dictamen Legal PGR/WM-14-2022, en fecha 31 de diciembre de 2022, que en su DICTAMINA PRIMERO dice: La forma de pago de los adeudos contraídos por la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), procede conforme el procedimiento dispuesto en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, en sus artículos 1, 2, 6.6, 7, 19 y 20 y el Decreto No. 2-2004 Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Publica, en sus artículos 2 y 31, que al 31 de diciembre del año 2022 se registraba un monto de US$ 57,165,133.07.

III

Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en base al Dictamen Legal PGR/ WM-14-2022 emitido por la Procuraduría General de la República y conforme a las Leyes que regulan la Administración Financiera y del Régimen Presupuestario y de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley No. 477 “Ley General de Deuda Pública” y su Reglamento y sus reformas, se pronunció positivamente con la no objeción para continuar con el trámite de cumplimiento de pago según Dictamen Legal con referencia MHCP-DAL-0177-05-23 de fecha 04 de mayo del año 2023.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 del Texto de Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” con Reformas Incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35 del día 22 de Febrero del año 2013 y sus reformas; el artículo 113 numeral 7 del Decreto No. 25-2006, Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo del año 2006 y sus reformas; la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre del año 2003, artículo 31 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 21 del 30 de enero del año 2004 y sus reformas, en lo que sea aplicable.

ACUERDA:

PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que de conformidad al Dictamen PGR/WM-14-2022 de la Procuradora General de la República, Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres con 07/100 dólares de los de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 57,165,133.07), conforme las condiciones financieras referidas en el Acuerda segunda del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDO: Autorizar a la Tesorería General de la República para que de conformidad al Dictamen PGR/WM-14-2022 de la Procuradora General de la República, proceda a la emisión de Bono de Cumplimiento de la República de Nicaragua, por la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Ciento Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Tres con 07/100 Dólares de los de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 57,165,133.07), conforme los siguientes términos y condiciones financieras:

a) Plazo y Tasa de Interés del Bono: el Bono o los Bonos de Cumplimiento serán emitidos con una tasa de interés anual del cuatro puntos diecisiete por ciento (4.17%), a partir de su fecha de emisión, conforme el siguiente detalle:



b) Moneda de Emisión: Los Bonos deberá ser denominado en Dólares de los Estados Unidos de América y pagadero en córdobas moneda nacional, al tipo de cambio oficial de la fecha de liquidación al vencimiento.

c) Forma de emisión: pueden emitir un solo títulos o varios títulos.

d) Forma de Pago: Intereses Semestralmente y Amortización al Vencimiento.

e) Fecha Valor de Liquidación al Vencimiento: La fecha valor de liquidación será el día del vencimiento del bono o los bonos.

f) Cobro posterior a la fecha de vencimiento: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reconocerá intereses adicionales después de la fecha de vencimiento del Bono, ni mantenimiento al valor después de la fecha valor de liquidación al vencimiento.

TERCERO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto a Incorporar y Registrar en el Presupuesto General de la República del año 2023, el monto total de la obligación a pagarse, en concepto de intereses.

CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, (f) Dr. Bruno Gallardo P., Viceministro.
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