Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
TODO VEHÍCULO MOTORIZADO DEBERÁ PAGAR LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES EN EL LUGAR DE SU DOMICILIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 02 de marzo de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 03 de marzo de 1973

Todo Vehículo Motorizado Deberá Pagar los Impuestos Correspondientes en el Lugar De Su Domicilio

No. 2

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto 1o.- Todo dueño de vehículo motorizado que circule en cualquier lugar de la República, ya sea particular, industrial, transportista o empresario de transporte, deberá pagar los impuestos correspondientes en el lugar de su domicilio, de conformidad con la siguiente Tabla:








Arto 2o.- Las matrículas se harán en el lugar del domicilio del dueño, empresario o industrial, y solamente en ese lugar podrá extendérsele la correspondiente solvencia.

Arto 3o.- Este Decreto comienza a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., dos de Marzo de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - E. PAGUAGA IRIAS. - A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario.- Justo García Aguilar, Vice-Ministro de la Gobernación".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.