Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACION DE LA CONVENCION DE ROMA PARA LA PROTECCION A LOS ARTISTAS,
INTERPRETES O EJECUTANTES PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN

DECRETO A.N. No.2428, Aprobado el 24 de Noviembre de 1999

Publicado en La Gaceta No.238 del 14 de Diciembre de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;
DECRETO

DE APROBACION DE LA CONVENCION DE ROMA PARA LA PROTECCION A LOS ARTISTAS,
INTERPRETES O EJECUTANTES PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y ORGANISMOS DE RADIODIFUSION

Artículo 1.-Apruébase la Convención de Roma para la Protección a los Artistas Intérpretes o Ejecutantes Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, firmado el 26 de Octubre de 1961.

Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve. IVAN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.VICTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.

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