LEY ACLARATORIA DEL DECRETO 18/2/1915, CONTADORES EN LA OFICINA DEL RECAUDADOR GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de mayo de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 4 de junio de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Los tres contadores que, conforme a la ley de 11 de marzo de 1912, despachan en la oficina del Recaudador General de Aduanas y que se pagan en el presupuesto de la Recaudación, continuarán trabajando en ese lugar en la glosa de las cuentas y pólizas de las mismas, de acuerdo con las leyes vigentes del Tribunal de Cuentas, del cual dependerán.
Art. 2º.- En la oficina del tribunal de Cuentas actuarán siempre siete contadores; pero se entiende que el expresado Tribunal se compone de diez contadores, incluidos los tres que despachan en la oficina del Recaudador General de Aduanas.
Art. 3º.- Esta ley es aclaratoria de la de 18 de Febrero del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 27 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – HÉCTOR ARANA, D. S. – PEDRO REYES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 28 de mayo de 1915 – ALCIBÍADES FUENTES, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 28 de mayo de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de Hacienda – E. CUADRA.