Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE 20,400 ACCIONES SERIE "A" DEL CAPITAL SOCIAL DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (EL BANCO), CONSISTENTES EN 5,100 ACCIONES DE CAPITAL PAGADERO EN EFECTIVO Y 15,300 ACCIONES DE CAPITAL EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO EN RESOLUCIÓN Nº. AG-15/2019

DECRETO LEGISLATIVO A.N. Nº. 8637, aprobado el 17 de enero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 20 de enero de 2020

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en Resolución Nº. AG15/2019, resolvió: Incrementar el capital autorizado del Banco a US$ 7, 000, 000,000.00 (Siete Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de los cuales los países fundadores suscribirán por partes iguales el equivalente al cincuenta y uno por ciento (51 %), mediante acciones serie "A" y estarán a disposición de los socios intrarregionales y de los socios regionales no fundadores, el restante cuarenta y nueve por ciento (49%) mediante acciones serie "B".

Que la Resolución Nº. AG-15/2019, adicionalmente establece las condiciones aplicables a la suscripción de acciones del presente incremento del monto del capital autorizado del BCIE, conforme el Anexo Nº. 1 que indica:

ANEXO 1

RESOLUCIÓN Nº. AG-15/2019 CONDICIONES APLICABLES A LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DEL INCREMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO DEL BCIE

Monto del incremento: US$ 2, 000, 000,000.00

Número de acciones disponibles: 200,000

Precio por acción: US$ 10,000.00

Capital pagadero (equivalente a 25%): US$ 500, 000,000.00

Capital exigible (equivalente a 75%): US$ 1, 500, 000,000.00

Forma de pago de la porción pagadera en efectivo: Hasta en ocho (8) cuotas anuales, iguales y consecutivas

Que el incremento de capital antes aprobado entrará en vigencia una vez formalizada la suscripción del cincuenta y uno por ciento (51 %) por parte de los socios fundadores.

II

Que el 24 de diciembre de 2019, mediante comunicación oficial el BCIE notificó oficialmente al Gobernador por la República de Nicaragua ante el BCIE, las acciones necesarias para la implementación del VIII Incremento de Capital del BCIE en atención a la Resolución Nº. AG-15/2019.

Que a la República de Nicaragua, en su calidad de socio fundador del BCIE, le corresponde la suscripción de las siguientes acciones de capital serie "A":

Número de acciones a suscribir: 20,400 acciones serie "A"

Precio por Acción: US$ 10,000.00

Valor total de las acciones a suscribir: US$ 204, 000,000.00

Capital Pagadero (equivalente a 25%) US$ 51, 000,000.00

Capital Exigible (equivalente a 75%) US$153, 000,000.00

Que la República de Nicaragua dispone hasta el 23 de enero de 2020 para oficializar mediante nota formal al BCIE, la suscripción de las acciones serie "A" que le corresponden en el incremento de capital aprobado.

Que el capital pagadero en efectivo se deberá abonar en ocho (8) cuotas anuales iguales y consecutivas por la suma de US$ 6, 375,000.00, iniciando la primera cuota en un plazo a más tardar 1 año, contado a partir de la fecha de la nota mediante la cual la República de Nicaragua oficialice su voluntad de suscribir las acciones de capital serie "A" que le corresponden.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. Nº. 8637

DECRETO DE APROBACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE 20,400 ACCIONES SERIE "A" DEL CAPITAL SOCIAL DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (EL BANCO), CONSISTENTES EN 5,100 ACCIONES DE CAPITAL PAGADERO EN EFECTIVO Y 15,300 ACCIONES DE CAPITAL EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BANCO EN RESOLUCIÓN Nº. AG-15/2019

Artículo 1 Apruébese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público oficializar mediante nota formal al BCIE, la suscripción de las acciones serie "A" que le corresponden a la República de Nicaragua en el incremento de capital de dicho banco, conforme el siguiente detalle:

Número de acciones a suscribir: 20,400 acciones serie "A"

Precio por Acción: US$ 10,000.00

Valor total de las acciones a suscribir: US$ 204, 000,000.00

Capital Pagadero (equivalente a 25%) US$ 51, 000,000.00

Capital Exigible (equivalente a 75%) US$ 153, 000,000.00

Artículo 2 A pruébese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la forma de pago, por parte de la República de Nicaragua, de la parte de Capital Pagadero del incremento de capital del banco, de la siguiente manera:

Cuotas anuales, iguales y consecutivas por la suma de US$ 6, 375,000.00, siendo la primera cuota pagadera en año contado a partir de la fecha mediante la cual la República de Nicaragua oficialice su voluntad de suscribir las acciones serie "A" que le corresponden.

Artículo 3 Apruébese la inclusión del pago de cada una de las cuotas a pagar en el Presupuesto General de la República, según programación establecida.

Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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