Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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POLÍTICA ARANCELARIA CENTROAMERICANA

ACUERDO MINISTERIAL No. 30-05-96-15, Aprobado el 30/05/1996.

Publicado en la Gaceta No.168 del 05/09/1996.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No.13-95 (COMRIEDRE-II), del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, del 12 de Diciembre de 1995, se acordó como objetivo de la Política Arancelaria Centroamericana, llegar a un nivel de cero (0) para materias primas y quince por ciento (15%) para productos terminados, con niveles intermedios de cinco por ciento (5%) y diez por ciento (10%), para materias primas e insumos producidos en la región.
CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y-Desarrollo Regional, mediante Resolución No.26-96 (COMRIEDRE IV) suscrita en Guatemala, el 22 de Mayo de 1996, estableció los parámetros generales para la revisión de la Política Arancelaria de Centroamérica, los cuales servirán para elaborar los listados de los bienes mencionados en el considerando anterior.

POR TANTO
En uso de sus facultades;

ACUERDA

Artículo 1.- Publicar en "La Gaceta", Diario Oficial, la Resolución No. 26-96 (COMRIEDRE-lV), del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los treinta días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. PABLO PEREIRA G. Ministro.-
RESOLUCIÓN No. 26-96 (COMRIEDRE IV)

El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.
CONSIDERANDO

1.- Que mediante Resolución No.13-95 (COMRIEDRE II), de fecha 12 de Diciembre de 1995, se acordó como objetivo de la Política Arancelaria Centroamericana, llegar a un nivel de cero (0) para materias primas y quince por ciento (15%) para productos terminados, con niveles intermedios de cinco por ciento (5%) y diez por ciento, (10%) para materias primas e insumos producidos en la región.

2.- Que mediante Resolución No.55-95 (CONSEJO -XIII), se adoptó un nivel de un porciento (1%) para los bienes de capital no producidos.

3.- Que es necesario establecer los parámetros aplicables a los productos que tendrán tarifa de (5%) y (10%).
POR TANTO

Con Fundamento en el Artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA), y en los Artículos 6, 7, 9 y 12 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
RESUELVE

1.- Establecer los siguientes parámetros generales para la Revisión de la Política Arancelaria:

Materias primas, bienes intermedios y bienes de capital no producido. 0
Materias primas producidas. 5%
Bienes Intermedios y bienes de capital producido. 10%
Bienes Finales. 15%

En casos especiales podrán adoptarse otros parámetros para atender situaciones tales como: razones de carácter multilateral adquiridos ante la OMC y situaciones propias de las cadenas productivas de productos específicos, los cuales deberán ser debidamente justificados ante el Consejo de Ministros.

2.- Instruir al Comité de Política Arancelaria para que elabore las respectivas listas de producto tomando en consideración los parámetros anteriores.

3. La presente Resolución surtirá efecto a partir de la presente fecha.

Guatemala. 22 de Mayo de 1996.- MARCOS ANTONIO VARGAS DIAZ, Ministro de Economía Industria y Comercio de Costa Rica; EDUARDO ZABLATH TOUCHÉ, Ministro de Economía de El Salvador; JUAN MAURICIO WURMSER, Ministro de Economía de Guatemala; FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ, Ministro de Economía y Comercio de Honduras; ALFREDO VELEZ LACAYO, Vice Ministro en Representación del Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua.-
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