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ELEVASE A CATEGORÍA DE VILLA AL PUEBLO DE LA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE MASAYA
DECRETO LEGISLATIVO N°.189, aprobado el 21 de agosto de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 1° de septiembre de 1956
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 189
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- Elévese a categoría de Villa el pueblo de La Concepción, del Departamento de Masaya.
Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 19 de Julio de 1956. (f) Ulíses Irías, D. P. - (f) A. Montenegro, D. S. - (f) Medina D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 21 de Agosto de 1956. (f) Lorenzo Guerrero, S. P. - (f) Alberto Arguello V., S. S. - (f) José María Borgen, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N. veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) F. Franc. Romero, Ministro de la Gobernación, por la ley.