Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN
AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES (ENMOD)

DECRETO No. 43-2007, Aprobado el 03 de Mayo del 2007

Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el día diez de diciembre del año mil novecientos setenta y seis fue adoptada y abierta a la firma por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 31/72, la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD) suscrita por Nicaragua, el once de agosto del año mil novecientos setenta y siete.
II

Que la Asamblea Nacional aprobó la referida Convención mediante Decreto A. N. 4969 del doce de diciembre del año dos mil seis, promulgado el veintiuno de diciembre del año dos mil seis y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número trece el dieciocho de enero del año dos mil siete.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TÉCNICAS DE MODIFICACIÓN AMBIENTAL
CON FINES MILITARES U OTROS FINES HOSTILES (ENMOD)

Artículo 1.- Ratificar la “Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD)”, suscrita el once de agosto del año mil novecientos setenta y siete.

Artículo 2.- Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en el Organismo correspondiente.

Artículo 3.- El presente Decreto tendrá efectos legales, dentro de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto de la Convención o instrumento.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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