DISPOSICIÓN RELATIVA A PLANES DE ARBITRIOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 8 de Julio de 1897
Publicado en La Gaceta No. 282 del 14 de Julio de 1897
El Presidente del Estado, en uso de sus facultades, acuerda:
Art. 1º.- Deróganse las disposiciones de los Planes de Arbitrios Municipales que establecen impuestos especiales y directos sobre las propiedades, por el simple hecho de que sus dueños no sean vecinos del lugar en que se hallan ubicados los inmuebles.
Art. 2º.- El impuesto establecido en los Planes de Arbitrios sobre el aguardiente que se extraiga de los depósitos, deberá entenderse respecto del que se venda para el consumo del departamento y no respecto del que se traslade de un depósito á otro.
Comuníquese- Managua, 8 de Julio de 1897- Zelaya - El Ministro de Gobernación - Caldera.