Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTE Y LA FEDERACIÓN DE JUDO DE NICARAGUA

ACUERDO INTERMINISTERIAL, aprobado el 01 de julio de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 05 de octubre de 2022

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación de la Republica de Nicaragua, el Instituto Nicaragüense de Deportes y la Federación de Judo de Nicaragua

El Ministerio de Educación de la Republica de Nicaragua, representado por Lilliam Esperanza Herrera Moreno, mayor de edad, soltera Master en Lengua y Literatura Hispánica, con cédula de identidad número: cero, ocho, uno, guión, uno, cinco, uno, uno, seis, uno, guión, cero, cero, cero, cuatro, L (081-151161-0004L), de domicilio profesional en Managua, actuando en representación del Ministerio de Educación, en calidad de Ministra, carácter que acredita con Acuerdo Presidencial Nº 226-2021 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 02 del seis de enero del dos mil veintidós; en lo sucesivo denominado "MINED", el Instituto Nicaragüense de Deportes, representado por Marlon Alberto Torres Aragón, mayor de edad, casado, Arquitecto, de este domicilio, identificado con cédula No. 401-141157-0009 B, actuando en calidad de Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deportes, acreditado con a) Nombramiento contenido en el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017 publicado en La Gaceta, Diario oficial Nº 10 del 16 de enero de 2017; y b) artículos 18 y 22 inciso "a" de la Ley número 522, Ley General de Deporte, Educación Física y Recreación Física, cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario oficial, No. 5 del 11 de enero de 2019; quien en lo sucesivo se denominara "IND"; la Federación de Judo de Nicaragua, representada por Donald Guillermo Somarriba González, mayor de edad, casado, Abogado y Notario Público del domicilio de Estelí Departamento de Estelí, cédula de identidad número: 001-250676-0013M, actuando en calidad de Representante Legal, acreditado con Testimonio de Escritura No. 49 autorizada el 9 de junio del 2016, y Testimonio de Escritura Pública No. 83 de Ampliación, aclaración y rectificación de Escritura Pública No. 49 y Acta de Inscripción, no. 24/2016 del 21 de noviembre del 2016, la que se encuentra debidamente inscrita bajo número perpetuo 355, lo que rolan en los folios setecientos nueve al setecientos diez (709-71 O), tomo: dos (11) del Libro uno (1) de inscripción de Entidades Deportivas, de Educación Física y Recreación Física, Nacionales y extranjeras que lleva este Registro Nacional Único de Entidades Deportivas, de Educación Física y Recreación Física, Publicada en La Gaceta No. 234 del 14 de diciembre del 2016; en lo sucesivo denominada "FEJUNIC"; quienes en conjunto se denominarán "LAS PARTES" de común acuerdo exponen:

CONSIDERANDO

I

Que el MINED como rector del Subsistema de Educación Básica, Media y Formación Docente de Nicaragua, coordina las acciones, programas y proyectos orientados a garantizar a las y los nicaragüenses el acceso a educación pública gratuita y de calidad.

II

Que la Ley No. 582 Ley General de Educación establece que la Educación es un proceso que requiere de la participación social, en el que las organizaciones civiles, instituciones y empresas públicas y privadas, los gremios, las instituciones religiosas y laicas, y en general todos los sectores de la Nación, tienen intereses, objetivos y responsabilidades ineludibles en la Educación.

Que el Instituto Nicaragüense de Deportes (IND), la Federación de Judo de Nicaragua (FEJUNIC) y el Ministerio de Educación (MINED); han establecido lazos de colaboración para desarrollar de manera conjunta la enseñanza y practica de Judo en centros educativos públicos y promover espacios con estudiantes para la práctica de este deporte; por lo que, valorando las experiencias obtenidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las disposiciones siguientes:

PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto desarrollar de manera conjunta actividades que permitan ampliar la oferta de enseñanza estructurada y práctica de Judo para niñas y niños en nueve (9) centros educativos públicos de primaria durante el curso escolar, fortalecer la cooperación entre las escuelas y los clubes de Judo y la gestión de hermanamiento con organizaciones deportivas y patrocinadores.

Así mismo promover el desarrollo físico, mental y social/emocional de niños y niñas; mejorar la seguridad en las escuelas abordando los ocho valores centrales del judo: amistad, honor, respeto, modestia, cortesía, coraje, autocontrol y sinceridad; agregando un noveno valor, la Diversión como catalizador del Judo IJF en las Escuelas.

SEGUNDA: CENTROS EDUCATIVOS SELECCIONADOS

Los centros educativos públicos en los que se conformarán las academias de judo en virtud del presente convenio son los siguientes:

En el departamento de Carazo:

- Centro Educativo Madre Teresa de Calcuta de El Rosario

En el departamento de Chinandega:

- Centro Educativo Tomas Martínez en Corinto

En el departamento de Chontales:

- Centro Educativo Josefa Toledo en Juigalpa

En el departamento de Estelí:

- Centro Educativo Augusto Calderón Sandino

- Centro Educativo Sotero Rodríguez

En el departamento de Managua:

- Centro Educativo Elvis Díaz

- Centro Educativo Rigoberto López Pérez

En el departamento de Masaya:

- Cetro Educativo Humberto Pavón Fonseca en Catarina

En el departamento de Matagalpa:

- Centro Educativo Carlos Fonseca Amador

TERCERA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

1. FEJUNIC proveerá para cada área de entrenamiento en cada escuela beneficiada con el presente Convenio lo siguiente: Un (1) Tatami de 12X12 m2 y Cincuenta (50) Uniformes de Entrenamiento (judogis) para niños y niñas, para un total de nueve (9) Tatami de 12X12 m2 y Cuatrocientos Cincuenta (450) Uniformes de Entrenamiento (judogis) equivalentes a los nueve centros escolares del proyecto.

2. FEJUNIC garantizará por 12 meses el pago de U$ 250.00 dólares mensuales en concepto de salario para nueve (9) entrenadores de Judo que atenderán a los centros educativos beneficiados con el Convenio, dinero donado por la Federación Internacional de Judo (IJF) y que servirá como capital semilla.

3. El MINED garantizará el cuido y uso adecuado de los materiales proporcionados por FEJUNIC para la práctica y entrenamiento de Judo.

4. El IND brindará apoyo y acompañamiento a las actividades derivadas de la ejecución del presente Convenio.

5. Las Partes gestionarán los recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de cada Parte suscriptora, para asumir los compromisos derivados de los Planes de Trabajo conjuntos y continuar con el proyecto una vez que finalicen los 12 meses de apoyo por parte de la Federación Internacional de Judo (IJF).

6. Las Partes designaran por escrito al personal responsable de Coordinar las actividades derivadas del presente Convenio.

7. Las Partes acuerdan y establecen que el presente Convenio no generará relación de empleo público entre el personal que cada Parte designe para la ejecución de las actividades del Convenio, respecto a las demás instituciones firmantes.

CUARTA: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio entrará en vigencia a partir de su firma, tendrá una duración de un (1) año y se regirá por los planes de trabajo que definan de manera conjunta las partes suscriptoras. Podrá ser renovado o prorrogado mediante la suscripción de adendums al Convenio

QUINTA: LANZAMIENTO DEL PROYECTO

Las partes proponen realizar el lanzamiento oficial del proyecto judo para las escuelas a nivel nacional para el inicio del segundo semestre escolar, con el fin de visualizar el proyecto y motivar a los estudiantes a la práctica del judo. En el mes de julio dos mil veintidós, se realizarán los preparativos con los centros beneficiados para darles a conocer el proyecto bajo un calendario propuesto por Las Partes.

SEXTA: MODIFICACIONES

Las Partes podrán realizar modificaciones o enmiendas a este Convenio mediante la suscripción de Adendums.

SÉPTIMA: ANEXOS

Los Planes de Trabajo conjunto que elaboren y aprueben las partes suscriptoras para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, se incorporarán y serán parte integrante del Convenio como Anexos del mismo.

OCTAVA: DOMICILIO

Para efectos del presente Convenio, las partes se regirán por el domicilio de Managua.

NOVENA: RESCISIÓN

El presente Convenio podrá rescindirse antes de su vencimiento por las causas siguientes:

- Por mutuo acuerdo entre las partes.

- Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, dando aviso por escrito a la otra, al menos con treinta días de anticipación.

- Por caso fortuito o fuerza mayor.

DÉCIMA: ACEPTACIÓN

Las partes aceptan el presente Convenio en todas y cada una de sus cláusulas.

En fe de lo anterior, lo aprueban, ratifican y firman en tres tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua, el día uno de julio del año dos mil veintidós. –

Por el MINED (f) Lilliam Esperanza Herrera Moreno, Ministra de Educación. Por el IND (f) Marlon Alberto Torres Aragón, Director Ejecutivo. Por FEJUNIC (f) Donald Guillermo Somarriba González, Presidente.
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