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Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL IMPULSO DE LA CIRCULACIÓN DEL TALENTO EN EL ESPACIO IBEROAMERICANO

DECRETO A.N. N°. 8753, aprobado el 09 de junio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 11 de junio de 2021

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I
Que el talento humano es uno de los motores del desarrollo, así como un precioso recurso de cada nación, y que la circulación del talento dentro del espacio iberoamericano favorecerá la transferencia del conocimiento, la creación científica e intelectual y la innovación.

II

Reafirmando nuestra voluntad de dar impulso a la innovación y aprovechar aún más nuestras capacidades creativas, científicas y tecnológicas para mejorar condiciones sociales, políticas públicas y procesos productivos, así como para promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible.

III

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 117 establece que: "La Educación es un proceso único, democrático, creativo y participativo que vincula la teoría con la práctica, el trabajo manual con el intelectual y promueve la investigación científica. Se fundamenta en nuestros valores nacionales, en el conocimiento de nuestra historia, de la realidad, de la cultural nacional y universal y en el desarrollo constante de la ciencia y de la técnica; cultiva los valores propios del nuevo nicaragüense, de acuerdo con los principios establecidos en la presente Constitución, cuyo estudio deberá ser promovido".

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8753
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA EL IMPULSO DE LA CIRCULACIÓN DEL TALENTO EN EL ESPACIO IBEROAMERICANO

Artículo 1 Apruébese el Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano, suscrito en Soldeu, Andorra, el 21 de abril del 2021.

Artículo 2 Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su Depósito ante la Secretaría General Iberoamericana, en su calidad del depositario, según el Artículo 17 del Convenio Marco.

Artículo 3 El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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CONVENIO MARCO PARA EL IMPULSO DE LA CIRCULACIÓN DEL TALENTO EN EL ESPACIO IBEROAMERICANO

Los Estados Parte en el presente Convenio Marco,

Reafirmando nuestra voluntad de dar impulso a la innovación y aprovechar aún más nuestras capacidades creativas, científicas y tecnológicas para mejorar condiciones sociales, políticas públicas y procesos productivos, así como para promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible;

Considerando que el talento humano es uno de los motores del desarrollo, así como un precioso recurso de cada nación, y que la circulación del talento dentro del espacio Iberoamericano favorecerá la transferencia del conocimiento, la creación científica e intelectual y la innovación;

Considerando que la Declaración de la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de Veracruz, México, los días 8 y 9 de diciembre de 2014, encargó a la Secretaría General Iberoamericana que estudiara la viabilidad de un Convenio Marco Iberoamericano, de participación voluntaria, que permitiera impulsar dentro del Espacio Iberoamericano la facilitación de prácticas y pasantías de estudios de duración limitada en empresas iberoamericanas que amplíen las oportunidades de capacitación laboral para nuestros jóvenes, la movilidad intraempresarial de directivos y trabajadores, la movilidad de profesionales titulados e investigadores y la movilidad de inversores y emprendedores;

Considerando que la Declaración de la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, los días 28 y 29 de octubre de 2016, destacó los avances en el estudio de viabilidad del Convenio Marco encomendado a la Secretaría General Iberoamericana y le solicitó que ampliara las consultas para su conclusión y para impulsar la formulación del eventual Convenio;

Considerando que la Declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de La Antigua Guatemala, Guatemala, el día 16 de noviembre de 2018, expresó el compromiso de atender con carácter prioritario la movilidad humana, como uno de los ejes de acción centrales de la Secretaría General Iberoamericana en los próximos años, con especial incidencia en la movilidad intraempresarial, la movilidad para la formación en prácticas, la movilidad de emprendedores e inversores y la movilidad académica.

Considerando que la misma Declaración Guatemala tomó nota de la propuesta de Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano elaborada por la Secretaría General Iberoamericana en cumplimiento del mandato recibido y le encomendó la convocatoria de una reunión de Autoridades competentes para avanzar en la negociación del citado Convenio Marco;

Considerando que en la reunión de Autoridades competentes convocada por la Secretaría General Iberoamericana y celebrada los días 12 y 13 de septiembre de 2019, en Madrid, España, se avanzó en la formulación de un proyecto de Convenio Marco a partir de la propuesta antes referida;

Considerando que la Declaración de la Presidencia emanada de la I Reunión de Ministras y Ministros Iberoamericanos de Relaciones Exteriores, celebrada el día 26 de noviembre de 2019, en Soldeu, Andorra, acogió los señalados avances encomendando a la Secretaría General Iberoamericana hacer seguimiento a este proceso para que el Convenio Marco pudiera ser suscrito por aquellos países que voluntariamente decidieran vincularse con él;

Considerando que la Conferencia Iberoamericana es una plataforma que reúne todas las condiciones para ser un mecanismo eficaz de apoyo y acompañamiento a los esfuerzos nacionales de sus miembros en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), contenidos en la Agenda 2030, adoptada en la Cumbre de las Naciones Unidas realizada entre los días 25 y 27 de septiembre de 2015, objetivos a cuyo logro se contribuye con el presente Convenio Marco;

Considerando que el presente Convenio Marco tiene por objeto poner en marcha un proceso que progresivamente permita hacer efectiva la circulación del talento en relación con los grupos de personas definidos en la Declaración de la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, mediante la cooperación administrativa entre los Estados Parte y la celebración de Acuerdos de aplicación entre ellos que concreten los requisitos, condiciones y procedimientos aplicables para la movilidad de los distintos grupos de personas referidos;

Considerando que el proceso que pone en marcha el presente Convenio Marco está abierto a la participación voluntaria de todos los Estados que forman parte del Espacio Iberoamericano partiendo de los principios de reciprocidad y de flexibilidad;

Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO 1

Objeto, ámbito de aplicación y legislación aplicable

Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Convenio Marco es promover la circulación por el territorio de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana de las personas a las que se refiere el artículo 2 con el fin de favorecer la transferencia del conocimiento, la creación científica e intelectual y la innovación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones del Convenio Marco serán de aplicación a los nacionales de los Estados Parte que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos de personas:

a) Que hayan obtenido recientemente un grado, diploma o título de enseñanza superior, o que cuenten con una formación equivalente, y que se trasladen temporalmente a otro Estado Parte para participar en un programa de prácticas profesionales o de pasantías de estudios en una empresa que desarrolle su actividad en él, con el fin de mejorar sus conocimientos y su formación;

b) Que sean directivos o personal cualificado o especializado vinculados mediante contrato de trabajo u otro tipo de contrato con una empresa con sede en un Estado Parte y que se trasladen temporalmente a otro Estado Parte, a efectos de un traslado intraempresarial, para desempeñar tareas como directivos o personal cualificado o especializado, o para participar en un programa de formación, en una empresa o entidad del mismo grupo empresarial situada en este último Estado Parte, manteniendo un contrato con una empresa o entidad del grupo;

c) Que sean investigadores vinculados con un organismo de investigación o con una institución de enseñanza superior de un Estado Parte y que se trasladen con carácter temporal a otro Estado Parte para participar en él en un proyecto de investigación científica o tecnológica o para desarrollar actividades docentes en una institución de enseñanza superior;

d) Que cuenten con un grado, diploma o título de enseñanza superior, o con una experiencia profesional equivalente, y que se trasladen con carácter temporal a otro Estado Parte para desarrollar en él una actividad profesional técnica o especializada en el marco de un contrato de trabajo, u otro tipo de contrato, de una cierta duración con sujeción a la legislación del Estado Parte de acogida; o

e) Que sean inversores o emprendedores que se trasladen con carácter temporal a otro Estado Parte para realizar en este último una inversión significativa o un proyecto empresarial relevante o innovador desde el punto de vista de su impacto socioeconómico, científico o tecnológico y para cuyo desarrollo cuente con medios financieros suficientes.

2. Los Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4 incluirán, en los casos en que proceda, definiciones de los términos empleados en el apartado anterior.

3. Los Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4 podrán extender su ámbito de aplicación respecto de los grupos de personas contemplados en las letras a) y e) del apartado 1 a los residentes o a determinadas categorías de residentes en los Estados que sean parte en ellos.

Artículo 3. Aplicación de la legislación del Estado de admisión e igualdad de trato
1. La admisión de las personas a que se refiere el artículo 2 en un Estado Parte y la realización en él de las actividades mencionadas en dicho artículo estarán sujetas a la legislación de este último Estado, en particular en materia aduanera, fiscal, laboral, migratoria, sanitaria y de seguridad social, sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4 y de otros tratados internacionales celebrados entre los Estados Parte en el Convenio Marco, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.

2. Los Estados Parte se obligan a otorgar a las personas a las que se refiere el artículo 2 que se trasladen a su territorio el mismo trato que a sus propios nacionales por lo que se refiere únicamente a las condiciones de trabajo y de empleo o a las condiciones establecidas para el desarrollo de las demás actividades a que se refiere dicho artículo.
CAPÍTULO 2
Acuerdos de aplicación

Artículo 4. Objeto y procedimiento de celebración
1. Los Estados Parte negociarán en el seno de la Conferencia de Estados Parte, a que se refiere el artículo 8, Acuerdos de aplicación del Convenio Marco.

2. Los Acuerdos de aplicación tendrán por objeto, entre otros aspectos:

a) Establecer condiciones comunes de entrada y de acceso a la realización de las actividades a que se refiere el artículo 2, así como las causas posibles de denegación;

b) Definir los requisitos exigibles a las personas que forman parte de los grupos definidos en el artículo 2 para poder beneficiarse de las condiciones comunes señaladas en la letra anterior, incluida, cuando proceda, la titulación o la experiencia profesional requerida, y las condiciones que deben cumplir las empresas o entidades beneficiarias de la movilidad;

c) Definir la duración máxima del traslado o, cuando proceda, de su posible renovación.

3. Los Acuerdos de aplicación podrán contener disposiciones específicas aplicables a los miembros de las familias de las personas que pertenezcan a los grupos de personas contemplados en el artículo 2.

4. Lo dispuesto en los Acuerdos de aplicación no obstará al establecimiento por los Estados Parte de cuotas o volúmenes de admisión de extranjeros.

5. Todo Acuerdo de aplicación será adoptado en el seno de la Conferencia de Estados Parte por al menos una mayoría de Estados Parte. Cada Acuerdo de aplicación entrará en vigor cuando cuente con la manifestación del consentimiento, en la forma en él prevista, por al menos tres de los Estados Parte en el Convenio Marco. Tan sólo obligará a los Estados Parte que manifiesten el consentimiento en obligarse por él.

6. Cada Acuerdo de aplicación podrá tener por objeto uno o varios de los grupos de personas a que se refiere el artículo 2.

7. Las disposiciones contenidas en los Acuerdos de aplicación no obstarán a la adopción o mantenimiento por los Estados Parte de condiciones más favorables en su legislación interna.

8. La Secretaría General Iberoamericana promoverá la elaboración de proyectos de Acuerdos de aplicación, sin perjuicio de las iniciativas que a este respecto puedan adoptar los Estados Parte y el Comité de Cooperación Administrativa. Actuará como depositario de tales Acuerdos.
Capítulo 3
Cooperación administrativa

Artículo 5. Organismos de enlace
1. Cada Estado Parte designará a la autoridad que actuará como organismo de enlace.

2. El organismo de enlace de cada Estado Parte asumirá las siguientes funciones:

a) Facilitar a todas las personas a que se refiere el artículo 2 que deseen trasladarse al territorio de dicho Estado Parte para realizar las actividades señaladas en él, así como a las empresas y entidades interesadas, toda la información necesaria sobre los requisitos exigidos en su legislación nacional y sobre los trámites que deben cumplir para obtener el correspondiente permiso de traslado;

b) Coordinar las actuaciones de las distintas autoridades nacionales competentes en el Estado Parte de que se trate para facilitar los trámites referidos en la letra a), actuando, en la medida en que lo permita su legislación nacional, como instancia ante la que presentar las correspondientes solicitudes de permiso de traslado; y

c) Proporcionar a los nacionales o residentes en el territorio del Estado Parte de que se trate el acceso a la información disponible sobre los requisitos exigidos por los demás Estados Parte para realizar en su territorio las actividades a que se refiere el artículo 2 y sobre los trámites previstos para la obtención del correspondiente permiso, así como sobre la identidad y funciones de sus respectivos organismos de enlace.

3. La identidad del organismo de enlace de cada Estado Parte se incluirá en un listado actualizado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12.

Artículo 6. Comité de Cooperación Administrativa
1. Se crea el Comité de Cooperación Administrativa, integrado por los organismos de enlace de los Estados Parte.

2. El Comité de Cooperación Administrativa impulsará la cooperación entre los organismos de enlace para:

a) El cumplimiento por cada organismo de enlace de las funciones que les encomienda el artículo 5; y

b) Agilizar la tramitación de las solicitudes y autorizaciones requeridas por el Estado Parte de acogida.

3. Serán asimismo funciones del Comité de Cooperación Administrativa:

a) Preparar las reuniones ordinarias de la Conferencia de Estados Parte a que se refiere el artículo 8 y dar cuenta a la Conferencia de los trabajos realizados;

b) Formular proyectos de Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4, sin perjuicio del papel de impulso que en la celebración de tales Acuerdos de aplicación corresponde a la Secretaría General Iberoamericana y de las iniciativas que cualquier Estado Parte pueda adoptar a este respecto;

c) Proponer a la Conferencia de Estados Parte otras medidas para impulsar la circulación de las personas a que se refiere el artículo 2;

d) Elaborar informes periódicos sobre la aplicación del Convenio Marco y de los Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4 por los Estados Parte en ellos.

4. El Comité de Cooperación Administrativa, en colaboración con la Secretaría General Iberoamericana, impulsará la creación de un portal digital que proporcione la información necesaria sobre los requisitos exigidos por la legislación de cada Estado Parte a las personas a que se refiere el artículo 2 para realizar las actividades previstas en él y sobre la identidad de los organismos de enlace.

5. El Comité de Cooperación Administrativa se reunirá una vez al año y promoverá el contacto y la colaboración directa entre los organismos de enlace de los Estados Parte a través de la plataforma digital a que se refiere el apartado anterior o por otros medios.

6. La Secretaría General Iberoamericana presidirá las reuniones del Comité de Cooperación Administrativa, convocando sus reuniones y elaborando el orden del día de las mismas.

Artículo 7. Acuerdos entre los organismos de enlace
1. El Comité de Cooperación Administrativa promoverá la celebración de acuerdos entre los organismos de enlace para el mejor desempeño de las funciones que les encomienda el artículo 5.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no obstará a la celebración de acuerdos entre dos o más organismos de enlace para reforzar la cooperación entre sí.

3. Los acuerdos referidos en los apartados anteriores se notificarán a la Secretaría General Iberoamericana por el organismo de enlace que en cada caso acuerden los organismos de enlace signatarios.
Capítulo 4
Disposiciones generales

Artículo 8. Conferencia de Estados Parte
1. Los Estados Parte se reunirán en Conferencia para:

a) Examinar los avances logrados por el Comité de Cooperación Administrativa, así como los informes periódicos a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 6, y darle directrices de actuación;

b) Negociar, cuando así lo propongan uno o varios Estados Parte, el Comité de Cooperación Administrativa o la Secretaría General Iberoamericana, y adoptar, en su caso, Acuerdos de aplicación, en el sentido del artículo 4;

c) Negociar, cuando así se proponga, y adoptar, en su caso, enmiendas al presente Convenio Marco, en los términos previstos en el artículo 14;

d) Adoptar, ya sea a iniciativa de cualquier Estado Parte, del Comité de Cooperación Administrativa o de la Secretaría General Iberoamericana, otras medidas para impulsar la circulación de las personas a que se refiere el artículo 2.

2. La Conferencia de Estados Parte estará integrada por los Ministros que en ellos sean responsables en materia migratoria o por las personas en quienes deleguen. Cada reunión será presidida por el Estado Parte que decida la Conferencia en su reunión anterior y, en el caso de la primera reunión, por el Estado Parte que acuerde la Conferencia al comienzo de la misma.

3. La Conferencia se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos años a partir de la entrada en vigor del Convenio Marco. Podrá asimismo reunirse con carácter extraordinario para los fines señalados en las letras b) y c) del apartado la iniciativa de al menos tres Estados Parte o de la Secretaría General Iberoamericana, en cuyo caso podrá posponer la siguiente reunión ordinaria hasta el transcurso de dos años desde la celebración de la reunión extraordinaria. La Conferencia podrá celebrar sus reuniones por medios telemáticos.

4. La Secretaría General Iberoamericana asumirá la Secretaría de la Conferencia de Estados Parte y procederá a la convocatoria de sus reuniones.

Artículo 9. Otros ámbitos de cooperación entre los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana relacionados con la circulación del talento
El Convenio Marco no será obstáculo para la adopción entre los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana de otros acuerdos que favorezcan la circulación de las personas a que se refiere el artículo 2 en ámbitos, tales como la cooperación en materia educativa o el reconocimiento de grados, diplomas y títulos de enseñanza superior académicos y profesionales o de períodos de formación. Dichos acuerdos no tendrán la consideración de Acuerdos de aplicación del presente Convenio Marco, en el sentido del artículo 4.

Artículo 10. Relación con otros tratados internacionales sobre la misma materia
1. Las disposiciones del Convenio Marco, así como de los Acuerdos de aplicación referidos en el artículo 4, se entenderán sin perjuicio de las disposiciones más favorables para la circulación de las personas a que se refiere el artículo 2 que pudieran contenerse en otros tratados internacionales celebrados entre los Estados Parte y que sean compatibles con el Convenio Marco y con los Acuerdos de aplicación.

2. Nada de lo dispuesto en el Convenio Marco o en los Acuerdos de aplicación obstará a la celebración de tratados internacionales entre Estados Parte sobre la misma materia que resulten compatibles con el Convenio Marco y con los Acuerdos de aplicación y que contengan disposiciones más favorables para la circulación de las personas a que se refiere el artículo 2.

3. Los Estados Parte enviarán a la Secretaría General Iberoamericana, para su traslado a los demás Estados Parte, copia de los tratados que hayan celebrado o celebren entre sí que contengan disposiciones sobre la materia objeto del Convenio Marco.
Capítulo 5
Disposiciones finales

Artículo 11. Firma
El Convenio Marco estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 12. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
1. El Convenio Marco estará sujeto a la ratificación, aprobación o aceptación de los Estados firmantes desde el día de su firma. Tras su firma, quedará asimismo abierto a la adhesión de los demás Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana.

2. Los instrumentos de ratificación, aprobación, aceptación y adhesión se depositarán en poder del depositario.

3. En el momento de proceder al depósito del instrumento de ratificación, aprobación, aceptación y adhesión, cada Estado Parte notificará al depositario la identidad de su organismo de enlace. Todo cambio en la identidad del organismo de enlace será igualmente notificado al depositario.

Artículo 13. Entrada en vigor
1. El Convenio Marco entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se haya depositado el séptimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o de adhesión.

2. Respecto de cada Estado que ratifique, apruebe, acepte o se adhiera al Convenio Marco en una fecha posterior a la del depósito del séptimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o de adhesión, entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o de adhesión en poder del depositario.

Artículo 14. Enmienda
1. Las disposiciones del Convenio Marco podrán ser objeto de enmiendas a iniciativa de cualquier Estado Parte.

2. Las propuestas de enmienda serán notificadas a la Secretaría General Iberoamericana, que dará traslado de las mismas a los demás Estados Parte y las someterá a la consideración de la Conferencia de Estados Parte para su negociación y, en su caso, para su adopción en forma de Convenios de enmienda.

3. La entrada en vigor de un Convenio de enmienda estará sometida a la ratificación, aprobación o aceptación de todos los Estados Parte.

4. La Secretaría General Iberoamericana actuará como depositario de los Convenios de enmienda.

Artículo 15. Retirada
1. Cualquier Estado Parte podrá en cualquier momento retirarse del Convenio Marco mediante notificación por escrito al depositario, que dará traslado de la notificación a los demás Estados Parte.

2. La retirada abarcará la de los Acuerdos de aplicación de los que el Estado denunciante sea parte y no surtirá efectos hasta pasados seis meses desde el momento de la notificación al depositario.

3. La retirada no afectará a los derechos adquiridos por personas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 3 en virtud del Convenio Marco o de sus Acuerdos de aplicación.

Artículo 16. Solución de controversias
1. Toda controversia entre dos o más Estados Parte relativa a la vigencia, interpretación o aplicación del Convenio Marco o de los Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4 será objeto de negociación entre ellas con vistas a lograr su solución.

2. Los Acuerdos de aplicación a que se refiere el artículo 4 podrán contener disposiciones complementarias en relación con el modo de solucionar las controversias que pudieran surgir sobre su interpretación o aplicación.

Artículo 17. Depositario
1. La Secretaría General Iberoamericana ejercerá las siguientes funciones como depositario del Convenio Marco:

a) Notificar a los demás Estados Parte los instrumentos de ratificación, aprobación, aceptación y adhesión depositados por los Estados Parte de conformidad con lo previsto en el artículo 12;

b) Elaborar y mantener actualizado un listado con la identificación de los organismos de enlace designados de acuerdo con el apartado 3 del artículo 12, así como notificar ese listado a los Estados Parte;

c) Notificar a los Estados Parte el listado actualizado a que hace referencia el apartado anterior siempre que un Estado Parte comunique al depositario un cambio en la identidad de su correspondiente organismo de enlace, con arreglo al apartado 3 del artículo 12;

d) Actuar como depositario de los Acuerdos de aplicación y de los Convenios de enmienda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4 y en el apartado 4 del artículo 14, respectivamente; y

e) Notificar a los demás Estados Parte la denuncia por un Estado Parte del Convenio Marco y de sus Acuerdos de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15.

2. También asumirá las siguientes funciones:

a) Promover la elaboración de proyectos de Acuerdos de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 4;

b) Promover la creación del portal digital único a que se refiere el apartado 4 del artículo 6; c) Presidir las reuniones del Comité de Cooperación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6;

d) Recopilar los acuerdos entre organismos de enlace a que se refiere el artículo 7;

e) Asumir la Secretaría de la Conferencia de Estados Parte, conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 8; y

f) Trasladar a todos los Estados Parte copias de los tratados celebrados entre dos o más Estados Parte, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10.

Artículo 18. Textos auténticos El original de este Convenio Marco, cuyos textos en español y en portugués son igualmente auténticos, será depositado en poder de la Secretaría General Iberoamericana.

En testimonio de lo cual, los plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Convenio Marco.

Hecho en Soldeu, Andorra, el día veintiuno de abril de dos mil veintiuno.
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