Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Abrir Gaceta
-
(AUTORIZAR AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA SUSCRIBIR CON EL BCIE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1820 POR UN MONTO ADICIONAL DE U$ 22, 893,879.00 DE DÓLARES PARA FINANCIAR PARCIALMENTE EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA LARREYNAGA)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 321-2009, Aprobado el 22 de Diciembre del 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 30 de Diciembre del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el 20 de noviembre de 2006 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en representación del Gobierno de la República de Nicaragua suscribieron el Contrato de Préstamo No. 1820 “Construcción de la Central Hidroeléctrica Larreynaga” por un monto de Treinta y Seis Millones Setecientos Dieciocho Mil Dólares Netos (US$36,718,000.00), a cargo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), aprobado por la Asamblea Nacional (AN), mediante Decreto A. N. No. 4986 del 14 de diciembre de 2006, según Gaceta, Diario Oficial No. 246 del 20 de diciembre de 2006.

II

Que debido al incremento de los precios internacionales de los insumos y equipos requeridos para la implementación del proyecto referido, el Gobierno de la República de Nicaragua solicitó al BCIE la modificación del Contrato de Préstamos No. 1820 por un monto adicional de Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100(US$22,893,879.00), moneda de los Estados Unidos de América.

III

Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-175/208 del 26 de agosto de 2008, autorizó el incremento del monto del Contrato de Préstamo No. 1820 por la suma de hasta Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100 (US$ 22,893,879.00), moneda de los Estados Unidos de América.

IV

Que el Comité dé de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en Sesión No. 193 del 22 de diciembre de 2009, Resolvió que se procediera con la contratación de la Modificación de Contrato de Préstamo No. 1820, por un monto adicional de Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100 (US$ 22, 893,879.00), moneda de los Estados Unidos de América, cuyo incremento permitirá que el préstamo alcance un monto total de hasta Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Once Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100 (US$ 59,611,879.00), moneda de los Estados Unidos de América, bajo nuevas condiciones financieras, por lo que dicho cambio deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta No. 236 del 12 diciembre del 2003 y al Decreto 2.2004, Reglamento de la Ley General de Deuda Pública.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Modificación de Contrato de Préstamo No. 1820 por un monto adicional de Veintidós Millones Ochocientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100 (US$ 22,893,879.00), moneda de Estados Unidos de América, como consecuencia del Incremento el préstamo alcanzará un monto total de hasta Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Once Mil Ochocientos Setenta y Nueve Dólares con 00/100(US$59,611,879.00), moneda de los Estados Unidos de América, bajo nuevas condiciones financieras, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Construcción de la Central Hidroeléctrica Larreynaga”, a cargo de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL).

Artículo 2. La certificación de este Acuerdo acreditará la representación del Ministro en la suscripción de la Modificación de Contrato de Préstamo 1820, referido en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día 22 de Diciembre del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Vanegas Guido, Encargado del Despacho de la Secretaría Privada para la Políticas Nacionales.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.