Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(SE MANDA A PUBLICAR EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL LAS RESOLUCIONES NOS. 229-2008, 230-2008, 231-2008, 232-2008, 233-2008)

ACUERDO MINISTERIAL N° 044-2008. Aprobado el 15 de Julio de 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 220 del 18 de Noviembre de 2008

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), en sus artículos 36, 37 y 55 establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos efectuados por los órganos creados mediante el Protocolo de Tegucigalpa y el presente Instrumento, los que serán formulados a través de Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, en los que serán detallados los órganos e instituciones que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II
Que de conformidad con el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, los que serán actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.
III
Que conforme al numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados Parte.
IV
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, referido a la modificación y aperturas de Aranceles y conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 10, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala.
POR TANTO:

En uso de las facultades, que le confiere el artículo 22 de la Ley 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas; el artículo 138 de la Ley 453, "Ley de Equidad Fiscal" y el Acuerdo Presidencial No. 272-2007, Publicado en la Gaceta Diario Oficial No.118 del 22 de Junio del 2007.
ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, Resolución No. 229-2008 (COMIECO-L), aprueba aperturas arancelarias y, modificación para Costa Rica de DAI parte II, Resolución No. 230-2008 (COMIECO-L) aprueba Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA), de productos higiénicos con sus anexos que forman parte integrante de la misma: Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, Etiquetado de Productos Higiénicos y Reconocimiento del Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Higiénicos, Resolución No. 231-2008 (COMIECO-L) aprueba Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA), de productos cosméticos con sus anexos que forman parte integrante de la misma: Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, Etiquetado de Productos Cosméticos, Verificación de la Calidad y Reconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, Resolución No. 232-2008 (COMIECO-L) aprueba modificación de DAI en la Parte II para Guatemala y El Salvador, que corresponde a abonos minerales o químicos fosfatados, Resolución No. 233-2008 (COMIECO-L) Aprueba la solicitud de contingentes para Guatemala en los siguientes productos: Partes de pollo (7,000 TM), Leche en polvo (1, 500 TM), Maíz amarillo (88, 000 TM), Arroz partido (14,000 TM), Harina de Trigo (10,000 TM). Las que también se darán a conocer en la página Web del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) www.mific.gob.ni.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se dará a conocer a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, el día quince de julio del año dos mil ocho. (f) ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO, Ministro.
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