Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

No. 183, Aprobado el 10 de Octubre de 1932

Publicado en La Gaceta No. 225 del 20 de Octubre de 1932

DECISIONES ARANCELARIAS


Señores Administradores de Aduana:

1. Conforme última declaraciones oficiales de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 1 de Octubre de 1932 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha por los siguientes tipos de cambio de moneda extranjeras:


PAÍSES
UNIDAD MONETARIA
TIPO
AMÉRICA:
Estados Unidos
Dollar
C$ 1.00
Chile
Peso Oro
.0606
Colombia
Peso Oro
.9550
Costa Rica
Colón
.22
Cuba
Peso
1.00
Ecuador
Sucre
.20
Guatemala
Quetzal
1.00
Honduras
Lempira
.50
México
Peso Plata
.3135
Panamá
Balboa
1.00
Perú
Sol
.20
Salvador (El)
Colón
.50
Venezuela
Bolívar
.193
EUROPA:
Alemania
Marco
.23785
Austria
Schilling
.1405
Bélgica
Belga
.13865
Checoeslovaquia
Corona(Crown)
.0296
Dinamarca
Corona(Krone)
.1793
España
Peseta
.08165
Francia
Franco
.03915625
Gran Bretaña
Libra Esterlina
3.45375
Holanda
Florín
.4016
Hungría
Pengo
.1745
Italia
Lira
.0512
Noruega
Corona(Krone)
.1743
Suecia
Corona(Kroma)
.1773
Suiza
Franco
.1927
ASIA:
China(Hongkong)
Silver Dollar
.2331
China(Shanghai)
Tael
.3031
Japón
Yen
.2419

El Recaudador General de Aduanas por la ley, W. J. CRAMPTON.
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