Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SEÑÁLANSE JURISDICCIONES TERRITORIALES DE ADUANAS DE PEÑA BLANCA Y SAN JUAN DEL SUR EN DEPARTAMENTO DE RIVAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 22 de marzo de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 27 de abril de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.- Señálanse las jurisdicciones territoriales de las Aduanas de Peña Blanca y San Juan del Sur en el Departamento de Rivas de Acuerdo con los artículos siguientes.

Arto. 2.- La jurisdicción de la Aduana de San Juan del Sur está comprendida dentro de los siguientes linderos: Al Norte, con la jurisdicción de la Aduana de Peña Blanca; al Sur con el Océano Pacífico; al Este con la República de Costa Rica y la jurisdicción de la Aduana de Peña Blanca; y al Oeste con la Demarcación Departamental de Rivas-Carazo y el Océano Pacífico. La Línea divisoria que separa las jurisdicciones territoriales de las Aduanas de San Juan del Sur y Peñas Blancas, comienza en un punto que es la intersección entre los Departamentos de Carazo, Granada y Rivas y es la confluencia de la quebrada La Camarona y el Río Escalante; de aquí sigue el límite en dirección Sur-Este hasta encontrar la confluencia de la Quebrada La Penca en el Río Pansuaca; sigue aguas abajo del Río Pansuaca, hasta llegar a la confluencia del Río Tola; de allí y en dirección Sur se llega a la intersección del camino que conduce de Tola a los poblados de Las Pilas, El Coyol y El Enredo y el camino que conduce al Alemán, La Bomba, La Junta y La Flor; se sigue después en línea recta hasta llegar a la cima del Cerro San Jerónimo en cuya falta Norte se encuentra el poblado del mismo nombre, siendo este cerro parte de las montañas de Santa Cornelia; continúa la línea siempre sobre el filo de las montañas Santa Cornelia, pero siguiendo sobre la separación de las cuencas del Lago de Nicaragua y el Océano Pacífico, filo bien definido en dirección Sur-Este hasta llegar a un lugar denominado Monte Verde en la frontera con Costa Rica. Comprende también esta jurisdicción las costas del Océano Pacífico y Mar Territorial que corresponde al Departamento de Rivas.

Arto. 3.- La Jurisdicción Territorial de la Aduana de Peña Blanca está limitada: al Norte por el Departamento de Granada y el Lago de Nicaragua; al Sur por la jurisdicción territorial de la Aduana de San Juan del Sur y la República de Costa Rica; al Este por el Lago de Nicaragua y el Departamento de Río San Juan y al Oeste por la jurisdicción territorial de la Aduana de San Juan del Sur. El límite que separa la jurisdicción de Peña Blanca y San Juan del Sur, fue descrita en el Artículo 2° de este Decreto. Siguiendo la línea internacional divisoria con la República de Costa Rica a partir de un punto localizado en un sitio llamado Monte Verde que es común entre las jurisdicciones territoriales de Peña Blanca, San Juan del Sur y la República de Costa Rica, se llega hasta el límite que separa los Departamentos de Rivas y Río San Juan. Quedan comprendidas dentro de esta jurisdicción las costas del Lago de Nicaragua que corresponden al Departamento de Rivas y la Isla de Ometepe enclavada en Lago de Nicaragua.

Arto. 4.- Este Decreto principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y siete.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rubén García B., Ministro de Hacienda y C.P., por la Ley".
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