Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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REGULACIONES PARA PERMISOS DE DESARROLLO URBANO

No. 43, Aprobado el 12 de Junio de 1961

Publicado en La Gaceta No. 150 del 05 de Julio de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades

ACUERDA

Artículo 1.- El Ministerio de Salubridad Pública no otorgará su aprobación para Permisos de Desarrollo Urbano a que se refiere el Reglamento de Desarrollo Urbano No. 1 de fecha 4 de Diciembre de 1954, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial del 15 de aquel mes y año, sin que el interesado acredite haber inscrito la obra proyectada en el registro que al efecto llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Artículo 2.- El presente Acuerdo regirá desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., doce de Junio de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. Dr. Doroteo Castrillo Rodríguez, Ministro de Salubridad.
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