Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DEL VALOR EN CÓRDOBAS DE LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN LAS SECCIONES DE LA A A LA C DEL ANEXO 9.1.2 (B) (I), DEL CAPITULO NUEVE, “CONTRATACIÓN PÚBLICA” DEL TRATADO LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA- REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-DR)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 004-2020, aprobado el 03 de febrero de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 del 28 de febrero de 2020

Publicación del valor en córdobas de los umbrales establecidos en las secciones de la A a la C del Anexo 9.1.2 (b) (i), del Capítulo Nueve, "Contratación Pública" del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR)

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio,

CONSIDERANDO

l.

Que de conformidad con la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas y su Reglamento, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

II.

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua en fecha 10 de octubre de año 2005, mediante Decreto A.N. No. 4371 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 199 del 14 de octubre de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR);

III.

Que de conformidad con la Sección H, del Anexo 9.1.2 (b) (i), del Tratado de Libre Comercio Centroamérica- Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), las Partes deberán convertir el valor del umbral ajustado de Contratación Pública, notificados en Dólares por los Estados Unidos de América, a su respectiva moneda nacional, con base en la tasa oficial de conversión de su respectivo Banco Central; utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, dentro de un período de dos años que termina el 30 de septiembre del año en que se notifica el umbral ajustado. Lo cual fue notificado de conformidad a oficio de fecha diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve.

IV.

Que, con base en información oficial del Banco Central de Nicaragua, el tipo de cambio promedio para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2019 es de treinta y un córdobas con noventa y cinco mil doce cienmilésimas (C$31.95012) por un dólar de los Estados Unidos de América;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", y el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 001- 2017, publicado en "La Gaceta, Diario Oficial" No. 10 del 16 de enero del año 2017;

ACUERDA:

PRIMERO: Convertir el valor del umbral ajustado de Contratación pública, de conformidad a lo establecido en las secciones A, B y C del Anexo 9.1.2. (b) (i), del Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), los valores que regirán entre en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:


DólaresCórdobas
Sección A: Entidades de Gobierno a Nivel Central
1
Para contrataciones de
mercancías y servicios
83,099.00
2,655,022.95
2
Para contrataciones de servicios
de construcción
7,008,000.00
223,906,435.20
Sección B: Entidades de Gobierno a Nivel Sub-Central
3
Para contrataciones de
mercancías y servicios
498,000.00
15,911,159.35
4
Para contrataciones de servicios
de construcción
7,008,000.00
223,906,435.20
Sección C: Otras Entidades
5
Para contrataciones de
mercancías y servicios (Lista A)
252,000.00
7,987,529.79
6
Para contrataciones de servicios
de construcción (Lisa A)
7,008,000.00
223,906,435.20
7
Para contrataciones de
mercancías y servicios (Lista B)
561,000.00
17,924,016.86
8
Para contrataciones de servicios
de construcción (Lista B)
7,008,000.00
223,906,435,20


SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial será publicado en "La Gaceta, Diario Oficial".

Dado en la ciudad de Managua a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinte. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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