Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA Y CENTROAMÉRICA

Aprobado el 03, Julio de 1998,
en la Ciudad de Taipei, República de China

Publicado en La Gaceta No. 241 del 17 de Diciembre de 1999

CONSIDERANDO


Que la República de China desea fortalecer sus relaciones con el Gobierno de Belice y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, (en adelante denominados los países del Istmo Centroamericano);

Que la República de China ha manifestado su interés de asociarse al Sistema de la Integración Centroamericana;

Que los países del Istmo Centroamericano desean cimentar aún más sus relaciones con la República de China, mediante la expansión y profundización de la cooperación económica, comercial y de inversión entre ellos;

Que la República de China y los países del Istmo Centroamericano reconocen que uno de los medios para alcanzar dicha cooperación es el establecimiento de un Fondo de Desarrollo Económico entre la República de China y Centroamérica (en adelante denominado el Fondo) de largo plazo, para el beneficio de los países del Istmo centroamericano;
Que la República de China concedió un préstamo (US$ 50,000.00) al Banco Centroamericano de Integración Económica (en adelante llamado BCIE) para el desarrollo de la pequeña y mediana empresa en los países del Istmo centroamericano y que el BCIE ha decidido hacer una contribución al Fondo por un monto equivalente a dos puntos porcentuales del diferencial entre la tasa de interés pagada y cobrada en el marco de este préstamo.

POR CONSIGUIENTE
LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN
ARTICULO I
ESTABLECIMIENTO DEL FONDO

Las partes contratantes convienen en establecer el Fondo en Taipei República de China o en otro lugar a ser determinado por la Junta de Directores a que se refiere el Artículo V de este Convenio (en adelante denominada la Junta).
ARTICULO II
OBJETIVOS

Los objetivos del Fondo incluyen el suministro de recursos financieros y de otra naturaleza a los países del Istmo Centroamericano para la promoción y profundización de la cooperación económica comercial y de inversiones entre la República de China y los países del Istmo Centroamericano, a través de programas y proyectos específicos enumerados en el Artículo IV de este Convenio.
ARTICULO III
FINANCIAMIENTO DEL FONDO

a)La República de China acuerda hacer una contribución de US$20 millones por año por un período de 12 años, efectuando el primer pago del día 1 de Septiembre de 1998, y el último pago del día 1 de Septiembre del año 2009;

b) Los montos acumulados por el BCIE, referidos en el preámbulo de este Convenio alcanzarán un monto aproximado de US$ 4,850.000 para el año 2009,
c) La República de China y cada uno de los países del Istmo Centroamericano tendrán el derecho de hacer contribuciones adicionales al Fondo, en los términos y condiciones a ser determinadas por la Junta.

ARTICULO IV
USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO

a)Salvo acuerdo en contrario por las partes, únicamente las utilidades del Fondo serán utilizadas. Las contribuciones hechas por las partes, serán mantenidas a perpetuidad;

b) El uso de las utilidades del Fondo, estará limitado al financiamiento de los proyectos específicamente indicados a continuación:

1)Programas y proyectos para compartir experiencias de desarrollo macro y microeconómico entre la República de China y los países del Istmo Centroamericano,

2) El diseño, estudio y preparación de programas y proyectos para la integración regional económica y comercial y el desarrollo en Centroamérica;

3) Estudios de factibilidad para programas y proyectos de desarrollo socioeconómico en los países del Istmo Centroamericano;

4) Políticas y desarrollo institucional para reformas macro y sectoriales incluyendo, sin estar limitado a, el mejoramiento de sistemas comerciales, de inversiones y tributarios;

5) Mejoramiento del desarrollo de capacidades en el sector público;

6) Programas de becas para estudios en el área de desarrollo económico y otro tipo de capacitación relevante en la República de China;

7) Financiamiento de la operación de la Oficina Centroamericana para la Promoción del Comercio, en Taipei;

8) Costos de administración del Fondo; y
9) Cualesquiera otros rubros a ser determinados por la Junta a que se refiere el Artículo V de este Convenio.

ARTÍCULO V
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

a) Habrá una Junta de Directores, integrada por un Director de cada una de las partes contratantes del presente Convenio y un Representante de la Secretaría General del SICA. El Presidente de la Junta será el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de China, en tanto que los Ministros de Relaciones Exteriores de los países del Istmo centroamericano serán los miembros de la Junta.

b) La Junta se reunirá cada seis meses. El Presidente de la Junta puede convocar a reuniones especiales cuando sea necesario,

c) Habrá una Secretaría localizada en el Fondo Internacional de Cooperación y Desarrollo de la República de China (en adelante denominado ICDF) un Secretario del Fondo y el equipo de apoyo (a ser asumido por el personal existente de ICDF). El Secretario del Fondo será nombrado por un período de cinco años y deberá tener experiencia y calificaciones aceptables a juicio de la Junta;
d) A menos que la Junta lo acuerde de otra manera, los recursos del Fondo serán manejados por ICDF mediante cuenta especial.


ARTÍCULO VI
PROCESO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS

Las partes acuerdan que el siguiente proceso será observado para la selección de proyectos:

a)Cada año, la Secretaría de Fondo estimará los recursos disponibles para su uso e informará al Director de Cada país;

b) Cualquier miembro de la Junta, tendrá el derecho de presentar propuestas de proyectos a la Secretaría del Fondo, indicando el contenido del proyecto, la unidad ejecutora, el programa de implementación y, de ser necesario, un análisis costo beneficio,

c) El Secretario del Fondo presentará las propuestas de proyectos a la Junta para su aprobación. Los desembolsos serán hechos por ICDF en representación del Fondo, de conformidad con los procedimientos de desembolsos del ICDF.


ARTICULO VII
REQUERIMIENTOS DE INFORMES

La Secretaría del Fondo deberá presentar a la Junta un reporte anual sobre la situación del Fondo.
ARTICULO VIII
CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

El Fondo adoptará el sistema contable del ICDF y los estados financieros del Fondo serán auditados anualmente por un auditor externo aceptable.

ARTICULO IX
DISPOSICIONES VARIAS

a) Los procedimientos para las operaciones del Fondo serán preparados por la Secretaría del Fondo y presentados a la junta para su aprobación;

b) La Junta establecerá sus propios reglamentos y disposiciones todas las decisiones de la Junta deberán ser adoptadas por unanimidad;

c) A menos que exista otra designación por los respectivos miembros de la Junta por parte de los países del Istmo centroamericano.

El representante de cada país acreditado ante la República de China participará en las reuniones en representación del respectivo miembro de la misma.

Se firma el presente Convenio en tres ejemplares igualmente válidos en idioma español inglés y chino, el tres de Julio de mil novecientos noventa y ocho, en la Ciudad de Taipei, República de China. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, Ministro de Relaciones Exteriores. República de El Salvador.- EDUARDO STELLA BARRILLAS, Ministro de Relaciones Exteriores. República de Guatemala.-JOSE FERNANDO MARTINEZ JIMENEZ, Ministro de Relaciones Exteriores. República de Honduras..- WALTER NIECHAUS, Vice Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- República de Costa Rica.-CARLOS GURDIAN DE BAYLE, Vice Ministro de Relaciones Exteriores, República de Nicaragua.- HENRY YOUG, Ministro de Turismo y Ambiente. Belize.- JASON C. HU, Ministro de Relaciones Exteriores. República de China.

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